Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas y de los requisitos mínimos de solvencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2011 y la del 29 de septiembre de 2013.
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Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas.
El apartado 1 del artículo 65, en cuanto determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, no será exigible la clasificación en los contratos de obras de cuyo valor estimado sea inferior a 350.000 500.000 euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13722 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |
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