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Legislación › Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

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Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa:
a) Registrar las operaciones generadas en el ámbito del Departamento, derivadas de:
1.º La ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago.
2.º La gestión, en su caso, de obligaciones de presupuestos cerrados hasta la propuesta de pago.
3.º La realización de los gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
4.º La tramitación anticipada de gastos.
5.º La ejecución de anticipos de tesorería, concedidos en aplicación del artículo 60 de la Ley General Presupuestaria.
6.º La gestión y control de proyectos de gasto.
b) Registrar las propuestas de pago por devolución de ingresos relativas a los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda a los Servicios gestores del Departamento.
c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios gestores del Departamento.
d) Registrar las operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento.
e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores.
f) Suministrar información contable, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título IV de esta Instrucción.
g) La gestión, dentro del ámbito de cada Departamento Ministerial, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
h') La gestión del Registro contable de facturas, en relación con las facturas relativas a gastos tramitados por los Servicios gestores del correspondiente Departamento ministerial.
i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3446 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2486 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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