Legislación › Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
Regla 20. Soporte de las anotaciones contables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2011 y la del 1 de febrero de 2020.
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Regla 20. Soporte de las anotaciones contables.
Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:
a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación.
b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.
El soporte de la información anterior deberá ser mediante documentos contables electrónicos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Intervención General de la Administración del Estado.
No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel. En este caso, no será obligatorio lo establecido en el segundo párrafo de la regla 19.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 4.2 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. BOE-A-2019-7344, será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según determina la disposición final única de la citada Orden.
Redacción anterior:
"Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza. La toma de razón contable de cualquier operación, de acuerdo con la normativa específica que regule la operatoria a seguir, se realizará en base a una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:
a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación.
b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.
En ambos procedimientos, el soporte de la información anterior podrá ser bien documentos contables en soporte fichero, o bien en soporte papel. Para el primer supuesto, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información. información."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2019-7344 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


