Legislación › Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
Disposición transitoria única. Estudios anteriores.
Disposición transitoria única. Estudios anteriores.
1. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto ya hubieran completado estudios conducentes a la obtención de un título eclesiástico susceptible de reconocimiento de efectos civiles respecto de los títulos universitarios españoles de Diplomado y Licenciado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, podrán solicitar la obtención de dicho reconocimiento en los términos establecidos en esta última norma.
2. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto hubieran iniciado estudios conducentes a la obtención de un título eclesiástico susceptible de reconocimiento de efectos civiles respecto de los títulos universitarios españoles de Diplomado y Licenciado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, podrán solicitar dicho reconocimiento en los términos establecidos en esta última norma en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento de obtención del correspondiente título eclesiástico.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 477/2013, de 21 de junio. BOE-A-2013-7709.
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