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Legislación › Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.

Disposición adicional segunda. Peajes de acceso para instalaciones de bombeo.

Disposición adicional segunda. Peajes de acceso para instalaciones de bombeo.

El peaje de acceso que deberán satisfacer las centrales de bombeo por la energía vertida a la red y la consumida, se calculará de acuerdo a lo siguiente:

PeajeBombeo = PeajeGeneración × [Ept + (Eb * (1– ρ))]

Siendo:

PeajeBombeo: peaje, expresado en €, a satisfacer por la central hidráulica de bombeo por su consumo y su producción de electricidad.

PeajeGeneración: peaje unitario en €/MWh, a satisfacer por los productores de energía eléctrica.

Ept: energía producida total vertida a la red de distribución o transporte.

Eb: energía consumida para bombeo de uso exclusivo para la producción eléctrica.

ρ: Rendimiento en tanto por uno de la instalación de bombeo, correspondiendo a un valor de 0,7.

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