Legislación › Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Se modifica el anexo 1.2 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento en los siguientes términos:
Uno. En el apartado I.2 del anexo I se modifica la definición de la variable Inri, que queda redactada de la siguiente forma:
«Inri = Ingresos netos facturados por peajes o tarifas de acceso a generadores, distribuidores, consumidores directos en mercado y comercializadores, vendedores a otros países, exportadores y los sujetos no nacionales que realicen operaciones de tránsito.»
Dos. En el apartado I.2 del anexo I se modifica la definición de la variable Iri, que queda redactada de la siguiente forma:
«Iri = facturación bruta en concepto de peajes o tarifa de acceso a las redes, así como otras facturaciones derivadas de la aplicación de las cuotas aplicables, todo ello a efectos de la facturación a generadores,
consumidores directos en mercado y comercializadores. A los sujetos externos que accedan a las redes se les facturan los mismos peajes, y los costes permanentes, todos ellos establecidos en la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente.»
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