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Legislación › Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.

Artículo 12. Importe de las apuestas deportivas de contrapartida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2011 y la del 31 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Importe de las apuestas deportivas de contrapartida.
1. El precio de las apuestas deportivas de contrapartida será el establecido por los operadores en sus reglas particulares, y estará expresado en euros.
2. El importe máximo Con carácter general, la cantidad de dinero que un mismo participante podrá puede dedicar a la su participación en apuestas deportivas de contrapartida en directo es no podrá exceder del importe del saldo que el establecido participante tenga en su cuenta de juego en el apartado segundo momento en que se inicie el evento deportivo en el que se realizarán las apuestas.
En los casos en los que, una vez iniciado el acontecimiento deportivo sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, que el importe
del anexo III saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero.
Si durante el transcurso del evento deportivo en que se estén realizando apuestas, el participante ingresase en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento deportivo, este importe ingresado podrá dedicarse también
a la presente Orden. realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento deportivo.
En el caso de que un mismo participante realice apuestas deportivas de contrapartida en directo en dos o más eventos deportivos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que el participante puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en cada momento, como consecuencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-8134 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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