Legislación › Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.
Artículo 14. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2011 y la del 31 de octubre de 2013.
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Artículo 14. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios.
1. Las apuestas deportivas de contrapartida se desarrollarán de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional Dirección General de Ordenación del Juego, en las reglas particulares del juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador.
La Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de los deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas. 2. El operador de apuestas deportivas de contrapartida es el responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán
Asimismo, y al respecto de cada deporte, competición o evento deportivo, la Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará, la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad deportiva que podrán ser objeto de cada clase de apuesta y, de entre ellos, los que pueden ser incluidos en los programas de apuestas convencionales y de apuestas en directo.
Tanto el catálogo de deportes, competiciones y eventos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por la Comisión Nacional del Juego de oficio o por solicitud motivada de los operadores. realizar. realizar las mismas.
Asimismo, deberá conservar dichos programas durante un periodo de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre deportes o eventos deportivos que no se encuentren en el catálogo programa al que se refiere el número anterior, ni ofrecer apuestas sobre hechos párrafo primero.
Cuando por conocimiento directo o circunstancias distintos por comunicación o denuncia de los recogidos en un tercero, la relación Dirección General de objetos Ordenación del Juego tuviera constancia de que una apuesta referida asimismo incluida en el anterior número. programa incumple la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora.
3. Los premios de las apuestas deportivas de contrapartida se determinan por el resultado de los eventos deportivos establecidos en el programa de apuestas.
Se entenderá que una apuesta deportiva ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, de conformidad con las reglas particulares del juego.
4. Finalizado el evento o eventos deportivos objeto de las apuestas, el operador comunicará a los participantes, a través de los medios que hubiera fijado en las reglas particulares del juego, los resultados válidos. Siempre que sea posible y el medio permita una comunicación adecuada con el participante, el operador empleará para la comunicación de los resultados el mismo medio del que hizo uso el participante para la formalización de las apuestas.
En los eventos deportivos de carácter oficial, se considerará como resultado válido el determinado por la entidad organizadora.
5. Conocido el resultado del evento o eventos objeto de las apuestas, el operador procederá a la asignación de los premios a los participantes que hubieran realizado los pronósticos que, en función de los resultados de los eventos, hubieran sido premiados.
6. Los resultados de los eventos serán publicados por el operador en su sitio web dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del evento. Los resultados publicados resultarán accesibles, al menos, desde la fecha de su publicación hasta el último día natural que de acuerdo con las reglas particulares del juego, se fije para presentar reclamación, en virtud del número 2 del artículo 7 de esta Reglamentación básica.
7. La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones de notificación relativas a los resultados de los eventos deportivos y la asignación de los premios y, en su caso, las obligaciones adicionales de publicación que entienda precisas para la mejor protección de los participantes y del interés público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11335 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


