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Legislación › Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.

Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.

Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.

Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas deportivas de contrapartida deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular para la comercialización de apuestas deportivas de contrapartida convencionales o para la comercialización de apuestas deportivas de contrapartida en directo, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm .311, de 27 de diciembre de 2011. BOE-A-2011-20265.

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