Legislación › Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.
Segundo. Importe máximo de participación en las apuestas deportivas de contrapartida en directo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2011 y la del 31 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Segundo. Importe máximo de participación en las apuestas deportivas de contrapartida en directo.
Se establece un límite para la cantidad de dinero que un mismo participante puede dedicar a su participación en apuestas deportivas de contrapartida en directo. (Suprimido)
Con carácter general, esta cantidad no podrá exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento deportivo en el que se realizarán las apuestas.
Si durante el transcurso del evento deportivo en que se estén realizando apuestas, el participante ingresase en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en ese evento deportivo, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento deportivo.
En el caso de que un mismo participante realice apuestas deportivas de contrapartida en directo en dos o más eventos deportivos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que el participante puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en cada momento, como consecuencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8134 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


