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Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 17 de noviembre de 2011 · Último cambio el 30 de julio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación de la Reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.
  4. Artículo 2. Límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas hípicas mutuas.
  5. Artículo 3. Limites económicos a la participación en las apuestas hípicas mutuas.
  6. Disposición adicional única. Reglas particulares de las apuestas hípicas mutuas gestionadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
  7. Disposición final primera. Autorización a la Comisión Nacional del Juego.
  8. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  9. Firma
  10. ANEXO I: Reglamentación básica
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  13. Artículo 2. Definiciones.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
  16. Artículo 4. Vigencia y prórroga de la licencia singular.
  17. Artículo 5. Garantías vinculadas a la licencia singular.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 6. Reglas particulares de las apuestas hípicas mutuas.
  20. Artículo 7. Reclamaciones de los participantes. 2 redacciones · cambió el 30/07/2014
  21. Artículo 8. Obligaciones de información a los participantes.
  22. Artículo 9. Promoción de los juegos.
  23. Articulo 10. Canales y medios de participación. 2 redacciones · cambió el 30/07/2014
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 11. Objetivo de las apuestas hípicas mutuas.
  26. Artículo 12. Importe de las apuestas hípicas mutuas.
  27. Artículo 13. Formalización de las apuestas y anulación de eventos.
  28. Artículo 14. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios. 2 redacciones · cambió el 30/10/2013
  29. Artículo 15. Distribución de fondos para premios.
  30. Artículo 16. Pago de premios.
  31. ANEXO II
  32. Único.
  33. ANEXO III
  34. Primero. Límites de los depósitos.
  35. Segundo. Importe mínimo de las apuestas hípicas mutuas.