Legislación › Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta.
Artículo 10. Canales y medios de participación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2011 y la del 31 de octubre de 2014.
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Artículo 10. Canales y medios de participación.
1. La participación en el juego del la Ruleta, objeto de esta reglamentación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se efectuará a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales, si existen, tendrán un carácter accesorio.
La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios que los operadores podrán instalar, previa oportuna accesorios, cuya instalación requerirá autorización emitida al efecto por de la Comunidad Autónoma competente en razón al territorio en el que se pretendan instalar los referidos terminales, conforme a del territorio, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica correspondiente en materia de juego y apuestas. aplicación. Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Comisión Nacional Dirección General de Ordenación del Juego Juego, y su instalación únicamente podrá realizarse en aquellas ubicaciones físicas donde el órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma haya autorizado la normativa autonómica permita el juego de la Ruleta.
2. La participación en el juego objeto de la Ruleta esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8134 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


