Legislación › Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios".
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de «Juegos Complementarios» deberán contar con una licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización de «Juegos Complementarios», de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2011. BOE-A-2011-20362.


