Legislación › Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Artículo 11. Extinción del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2011 y la del 9 de septiembre de 2022.
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Artículo 11. Extinción del contrato.
1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el presente real decreto y podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas aplicándose la normativa laboral común salvo en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, lo que no resultan compatibles resulte incompatible con la naturaleza las peculiaridades derivadas del carácter especial de la misma. esta relación.
2. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las causas previstas en el Estatuto siguientes causas, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso ingresos de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las indemnizaciones, necesidades de la unidad familiar que justifican que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número prescinda de años la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de servicio, con el límite la persona trabajadora que fundamente de doce mensualidades. manera razonable y proporcionada la pérdida de
Los supuestosincumplimiento por el empleador confianza de los requisitos previstos para formalizar el despido producirán el mismo efecto descrito la persona empleadora.
La extinción por estas causas se producirá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior para los casos de despido improcedente. este apartado.
3. El contrato podrá extinguirse durante La decisión de extinguir el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de a la persona empleada del hogar, en el que conste, debiendo constar de modo claro e inequívoco, inequívoco la voluntad del empleador de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por esta causa. la que se adopta dicha decisión.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. Durante el período de preaviso el empleado preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
El empleador La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico. período.
4. Se presumirá que el empleador ha optado por el despido del trabajador y no por el desistimiento, con 3. De incumplirse los requisitos relativos a la aplicación forma escrita de las consecuencias establecidas en el apartado 2, cuando, en la comunicación de cese que realice, haya incumplimiento extinción o la puesta a disposición de la forma escrita en indemnización a los términos indicados en que se refiere el párrafo primero del apartado anterior, o bien no se ponga a disposición del trabajador presumirá que la indemnización establecida persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el párrafo tercero Estatuto de dicho apartado, con carácter simultáneo a la comunicación. los Trabajadores.
No obstante, Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no supondrá que el empleador ha optado por el despido, indemnización, sin perjuicio de la obligación del mismo de la persona empleadora de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.
5. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, la 4. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto del de la empleada o empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
6. 5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y Economía Social pondrá a disposición de los empleadores las empleadoras modelos e información para la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a los trabajadores. las personas trabajadoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14680 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


