Legislación › Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2011 y la del 9 de septiembre de 2022.
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Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial se regularán:
a) Por las disposiciones de este real decreto.
b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común. Expresamente no será de aplicación el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Por los convenios colectivos.
d) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.
e) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14680 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


