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Legislación › Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego.

ANEXO I

ANEXO I

La solicitud de inscripción provisional en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Modalidad de licencia general que se pretende solicitar.

b) Datos de la entidad interesada:

– Denominación y domicilio social.

– Código de identificación fiscal en la administración tributaria española (CIF).

– Personas físicas o jurídicas que ostenten un 5% o más del capital de la sociedad y porcentaje de capital no comunitario.

c) Datos de los representantes legales de la entidad:

– Nombre y apellidos.

– Lugar y fecha de nacimiento.

– Número de identificación fiscal (NIF) o equivalente.

– Nacionalidad.

– Domicilio.

d) Datos del representante permanente para recibir notificaciones en España:

– Nombre y apellidos.

– Lugar y fecha de nacimiento.

– DNI/NIE o CIF.

– Dirección a efectos de notificaciones.

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