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Legislación › Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial.

Artículo 3. Evaluación de la formación.

Artículo 3. Evaluación de la formación.

A efectos de mantener la equivalencia a que se refiere el artículo 1, la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía será objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

A tal efecto, cada cuatro años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, la citada formación deberá ser evaluada por dicha Agencia a fin de garantizar la calidad de la misma, así como la implementación de todas aquellas mejoras que surjan de los procesos de aseguramiento de la calidad.

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