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Legislación › Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2011 y la del 22 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.
El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la presente orden resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 15 del mes siguiente a su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la misma. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17606 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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