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Legislación › Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Disposición transitoria primera. Valores de los índices «a» e «indj» a aplicar en la retribución anual del servicio de disponibilidad.

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Disposición transitoria primera. Valores de los índices «a» e «indj» a aplicar en la retribución anual del servicio de disponibilidad.
1. El valor del índice a, definido en el artículo 4.2 de esta orden será de 5.150 €/MW.
2. El valor del índice indj, definido en el artículo 4.2 de esta orden será el siguiente:
– Centrales de carbón: 0,912.
– Centrales de ciclo combinado: 0,913.
– Centrales de fuel-oil: 0,877.
– Centrales hidráulicas de bombeo y embalse: 0,237.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17606 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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