LexTotal

Legislación › Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

ANEXO III

ANEXO III

Criterios de evaluación

 

Puntuación máxima

1. Interés general del proyecto:

 

Repercusión del proyecto

10 puntos

1. Subtotal

10 puntos

2. Calidad y eficacia del proyecto:

 

a) Coherencia entre los objetivos y las operaciones

10 puntos

b) Relación calidad/precio

10 puntos

2. Subtotal

20 puntos

3. Condiciones del solicitante:

 

a) Tamaño y naturaleza de la empresa

10 puntos

b) Implantación internacional y experiencia exportadora general

10 puntos

c) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del proyecto

10 puntos

d) Capacidad y solvencia económica del proponente

10 puntos

3. Subtotal

40 puntos

4. Capacidad de respuesta comercial:

 

a) Disponibilidad de distribución en el mercado de destino

5 puntos

b) Porcentaje de exportación sobre el total de ventas

5 puntos

c) Amplitud y diversificación de la cartera de productos

10 puntos

4. Subtotal

20 puntos

5. Interés para la Comunidad Autónoma:

 

Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma

10 puntos

5. Subtotal

10 puntos

Valoración total

100 puntos

* Notas a los criterios de valoración propuestos:

1. Interés general del proyecto: a valorar por las entidades competentes:

a) Importancia del programa para la mejora de la comercialización de los productos que se describen en el anexo XI ter del R(CE) 1234/2007 del Consejo.

2. Calidad y eficacia del proyecto:

a) Coherencia técnica y económica entre los objetivos y las operaciones.

b) Relación calidad/precio: se valorará de 0 a 10 puntos en función de la repercusión estimada por el proponente en términos de incremento previsible de sus ventas, aumento de la competitividad y del rendimiento global de la empresa, en relación con el coste total del proyecto propuesto.

3. Condiciones del solicitante:

a) Tamaño y naturaleza de la empresa: se dará prioridad a los proyectos presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas de comercialización conjunta, que tendrán la máxima calificación.

b) Implantación internacional y experiencia exportadora general: se valorará de 0 a 10 puntos los años de experiencia exportadora del proponente, en proporción directa (0 puntos para quien no tenga nada de experiencia exportadora, 5 puntos para quien lleve exportando 5 años y 10 puntos para quien lleve 10 años o más).

c) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del proyecto: se valorará de 0 a 10 puntos en función de los recursos técnicos y humanos que aseguren una ejecución eficaz del proyecto.

d) Capacidad y solvencia económica del proponente: se valorará de 0 a 10 puntos en función de los recursos financieros que aseguren una ejecución eficaz del proyecto. Para ello, se solicitarán los documentos que se consideren adecuados para tal fin, por ejemplo, las copias de las declaraciones financieras y/o de los informes anuales de los tres últimos años.

4. Capacidad de respuesta comercial:

a) Disponibilidad de distribución en el mercado de destino.

b) Porcentaje de exportación sobre el total de ventas: se valorará en función 1 a 2 de la proporción (5 por ciento de exportación = 10 por ciento de los puntos = 0.5 puntos; 10 puntos para quien exporte 50 por ciento o más).

c) Amplitud y diversificación de la cartera de productos: se valorarán dos aspectos complementarios:

i. Valoración de volumen para posible respuesta: más puntos a mayor volumen de comercialización.

ii. Valoración de diversidad de los productos descritos en el anexo XI ter del R(CE) 1234/2007 del Consejo: mayor puntuación a mayor diversidad y abanico de productos (por dar mayor posibilidad de respuesta comercial).

5. Interés para las comunidades autónomas: a valorar por la Comunidad Autónoma.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 279, de 19 de noviembre de 2011. BOE-A-2011-18148.

← Disposición final cuarta Índice