Legislación › Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
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8. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
En el ámbito financiero, la Estrategia Española de Empleo recoge la totalidad de las fuentes de financiación que permitirán el desarrollo de las acciones y medidas necesarias para alcanzar los Objetivos de Políticas Activas de Empleo que esta Estrategia Española de Empleo establece en su Capítulo 6. No obstante, la dotación cuantitativa que se menciona en este texto tiene carácter indicativo, ya que la cuantía que efectivamente financiará las políticas activas de empleo se determinará anualmente en las correspondientes leyes de presupuestos de las distintas administraciones con competencias en esta materia, así como en los documentos establecidos por la normativa comunitaria para regular la gestión de los Fondos Estructurales.
Igualmente, la Estrategia Española de Empleo dota el desarrollo de las políticas activas de empleo de una estabilidad plurianual, que permite a los Servicios Públicos de Empleo optimizar el desarrollo de las acciones y medidas que se vayan a llevar a cabo, respetando lo establecido en la normativa presupuestaria.
Tal y como se menciona en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 diciembre, de Empleo, las acciones y medidas de políticas activas de empleo desarrolladas por los Servicios Públicos de Empleo se financiarán mediante:
• 1. Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, que figurarán consignados con el preceptivo desglose, en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, y que incluyen:
• Fondos de Empleo de ámbito nacional y fondos procedentes de la cuota de formación profesional para el empleo, que serán objeto de distribución entre las distintas Comunidades Autónomas y que se utilizarán para financiar, entre otras, las medidas de formación y recualificación reguladas en el subsistema de formación profesional para el empleo.
• Fondos que financian la reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal: el artículo 13 h) de la Ley de Empleo establece las acciones, medidas y programas que el Servicio Público de Empleo Estatal puede llevar a cabo por sí mismo o en colaboración con otras entidades en el ámbito de las políticas activas, incluyendo iniciativas del subsistema de formación profesional para el empleo, parte de las cuales se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.
• Fondos que financian las acciones y medidas que desarrolla el Servicio Público de Empleo Estatal en los territorios en los que no se hubiera hecho efectivo el traspaso de competencias de ejecución de las políticas activas de empleo.
• Fondos que financian las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, tanto para fomento de la contratación indefinida, como consecuencia de la realización de iniciativas de formación de demanda, incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo.
• El 1 por ciento de los ingresos obtenidos por la cotización de los trabajadores autónomos para protegerse del cese de actividad, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y en la normativa que lo desarrolle. Estos ingresos serán objeto de distribución por el Servicio Público de Empleo Estatal entre todas las Comunidades Autónomas en los términos regulados en la normativa de desarrollo de la citada Ley, y las cantidades distribuidas deberán destinarse a la realización de acciones y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores que hubieran cesado en su actividad y percibieran la correspondiente prestación económica.
En todo caso, el ejercicio de las competencias en materia de políticas activas, bien por la Administración General del Estado o bien por las Comunidades Autónomas no se encuentra vinculado a la financiación de un determinado gasto sino que vendrá establecido de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía.
• 2. Fondos procedentes de los Presupuestos de las distintas Comunidades Autónomas (tanto en el caso de Comunidades Autónomas bajo el régimen general de financiación como bajo el régimen foral), que pueden decidir la aplicación de determinadas cantidades de sus ingresos propios para financiar acciones y medidas de ejecución propia.
• 3. Fondos procedentes del Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa comunitaria.
La ejecución del conjunto de medidas recogidas en la presente Estrategia se realizará con cargo a las cantidades que en cada ejercicio se aprueben en los respectivos presupuestos, atendiendo a las disponibilidades financieras existentes en cada momento, debiendo el organismo encargado de su realización dar prioridad a la ejecución de unas sobre otras, siempre que su ejecución no sea de carácter obligatorio, de cara a conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. Así, las nuevas medidas incluidas en la presente Estrategia no exigen un incremento de aportación de los Presupuestos Generales del Estado para su financiación.
En caso de existir otra fuente de financiación distinta de las anteriores durante la vigencia de la presente Estrategia Española de Empleo, se contemplará una estimación de su importe en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.


