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Legislación › Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Artículo 43. Estaciones de viajeros.

Artículo 43. Estaciones de viajeros.

1. Las estaciones de viajeros son centros destinados a concentrar las salidas, llegadas y tránsitos de los servicios de transporte público.

2. Los terrenos e instalaciones destinados únicamente a garaje o estacionamiento de vehículos no tendrán la consideración de estación.

3. Para que un centro tenga la consideración de estación de viajeros habrá de cumplir las condiciones y requisitos que contribuyan al desarrollo adecuado de la actividad de transporte de viajeros y su utilización por las personas usuarias, y que se establezcan reglamentariamente.

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