Legislación › Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las concesiones de servicio público regular de transporte de viajeros otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia por el plazo establecido, con sometimiento al régimen jurídico establecido en esta ley.
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