Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
Artículo 30. Reconocimiento.
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Artículo 30. Reconocimiento.
1. El consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco tendrá la competencia para el reconocimiento de los vinos de calidad que se circunscriban al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previo informe favorable de la diputación o diputaciones forales correspondientes.
2. Previamente al reconocimiento, se realizará un control del sistema de garantía de calidad y trazabilidad del producto propuesto, consistente en la emisión de un informe preceptivo que avale la conformidad sobre los contenidos de la documentación a adjuntar a la solicitud, contemplada en el artículo anterior, además de garantizar que el sistema de control propuesto es adecuado y suficiente.
El Departamento departamento competente en materia de Agricultura y Pesca agricultura del Gobierno Vasco homologará a las entidades que opten a la emisión del precitado informe de entre aquellas que lo soliciten y cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Tener personalidad jurídica propia y estar sometida a derecho privado.
b) Estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollar sus actividades principalmente en la misma. Tener permanentemente a su disposición recursos suficientes de personal cualificado
c)bilingüe (euskara/castellano) y de infraestructura administrativa para llevar a cabo sus funciones.
d) c) Acreditar una experiencia mínima de cinco tres años en la realización de controles de calidad a productos agroalimentarios en Euskadi, agroalimentarios, sin perjuicio de que la entidad haya variado de forma jurídica durante dicho período, periodo, y siempre que la experiencia efectiva durante el mismo pueda ser acreditada mediante cualquier forma admitida en derecho.
e) Conocer el sector agroalimentario de Euskadi y disponer de mecanismos de coordinación con dicho sector. d) Estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) en el cumplimiento de las normas UNE-EN
f)45004 ISO/IEC 17020:2004 y UNE-EN 45011. 45011, o normas que las sustituyan.
El solicitante del e) Garantizar el derecho que asiste a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan relación con la entidad para ser atendidas en la lengua oficial que elijan.
Quien solicite el reconocimiento de un vino de calidad elegirá, de entre las entidades que hayan obtenido la homologación, aquella que estime conveniente para la emisión del preceptivo informe.
3. Este reconocimiento estará condicionado a la presentación por parte de los solicitantes, y en las condiciones que se determinen, de un proyecto de norma específica reguladora del vino de calidad correspondiente, para su aprobación por el consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


