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Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 56. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2004 y la del 1 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Infracciones muy graves.
1. La inexistencia de la inscripción oficial de la empresa en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando estuviere obligada a ello. (Derogado).
2. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin contar con la autorización del órgano competente, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.
3. La utilización, sin derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a los nombres amparados por un vino de calidad o que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos, signos o emblemas, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan precedidos por los términos «tipo», «estilo», «género», «imitación», «sucedáneo» u otros análogos.
4. La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de las menciones «crianza», «reserva» y «gran reserva», reservadas a los vinos de calidad.
5. El uso de nombres protegidos en productos a los que expresamente se les haya denegado.
6. La indebida tenencia, negociación o utilización de los documentos, etiquetas, contraetiquetas, precintas y otros elementos de identificación propios de los vinos de calidad, así como la falsificación de los mismos, siempre que esto no sea constitutivo de delito o falta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2004 Texto original Leer

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