Legislación › Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Gobierno Vasco podrá dictar cuantas disposiciones fueren precisas en desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo, reglamentario y administrativo que en materia de viticultura corresponden a los territorios históricos.
← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →


