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Legislación › Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Hasta que el Gobierno adopte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley, dotando a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de la organización y medios que le corresponden, se habilitarán por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma los créditos y la adscripción del personal necesario con esta finalidad.

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