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Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 11. Reglamentos sectoriales.

Artículo 11. Reglamentos sectoriales.

Los reglamentos de seguridad, de acuerdo con su objeto y ámbito de aplicación, pueden referirse a aspectos de carácter general (procedimiento, instaladores, empresas) o sectorial. Estos últimos, se incluirán en alguno de los siguientes sectores:

– Almacenamientos de productos químicos.

– Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.

– Instalaciones frigoríficas y de protección contra incendios.

– Aparatos elevadores y aparatos a presión.

– Seguridad de productos y de máquinas.

– Prevención de accidentes graves.

– Vehículos.

– Instalaciones radiactivas.

– Instalaciones de producción, distribución y almacenamiento de energía o cualquier producto energético.

– Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.

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