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Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 33. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 33. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves previstas en este Capítulo prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año.

3. El cómputo de los plazos a que se refiere este artículo se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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