Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 7. Objeto de la seguridad industrial.
Artículo 7. Objeto de la seguridad industrial.
La seguridad industrial es el sistema de disposiciones obligatorias que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.


