Legislación › Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional segunda. Actualización de los importes de las sanciones.
Disposición adicional segunda. Actualización de los importes de las sanciones.
Corresponde al Consejo de Gobierno la actualización del importe de las sanciones pecuniarias, que se efectuará teniendo en cuenta el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Euskadi acumulado a la fecha de actualización.
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