Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 14. Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de marzo de 2013.
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Artículo 14. Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Uno. Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias. general.
1. Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo impositivo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, será del 7%. 10%.
Dos. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
En 2. Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones la transmisión de inmuebles que vayan a constituir bienes muebles y semovientes, así como en la vivienda habitual del contribuyente cuando ésta sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado constitución y cesión de minusvalía igual o superior al 65% derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, será del 4%. En caso de que la vivienda sea adquirida por varias personas, el tipo se aplicará exclusivamente a la parte proporcional que corresponda al contribuyente discapacitado. 8%.
3. En el momento la modalidad de presentación transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada impuesto sobre transmisiones patrimoniales y suficiente de actos jurídicos documentados, la condición cuota tributaria correspondiente a la transmisión de discapacidad automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, será la siguiente:
Cilindrada del grado de minusvalía. vehículo (centímetros cúbicos)
Tres. ·
Cuota (euros)
·
Hasta 1.199
·
22
·
De 1.200 a 1.599
·
38
·
Dos. Tipo de gravamen para aplicable en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y menores de 36 años. habitual.
En el la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, 8%, siempre que éste cumpla los siguientes requisitos: se
1. Que el adquirenteencuentre en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de devengo del impuesto: cumplan los
a) Ser miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con el título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.
b) Tener una edad inferior a treinta y seis años.
2. Que sesiguientes límites de patrimonio: requisitos siguientes:
a) En caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no superará la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
b) En caso de menores de treinta y seis años, 1. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los que cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepasará sobrepase la cifra de 250.000 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del al primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
2. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
3. En el caso de haber disfrutado de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.tres 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de minorar aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
4. Si la vivienda adquirida En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no llega a reunir se cumpliesen los requisitos para ser habitual, deberá señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los intereses contribuyentes que sí los cumplan.
Tres. Tipo de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar gravamen para la correspondiente autoliquidación adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y presentarla actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el plazo adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de treinta días hábiles, minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble adquirido a contar desde su vivienda habitual.
2. En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de discapacidad y del grado de minusvalía conforme a lo dispuesto en que el artículo 3.Tres de este texto refundido.
3. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se incumplan los requisitos. hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
5. 4. En el supuesto de que se adquiera el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumplan cumpliesen los requisitos señalados en los artículos apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
6. Cuatro. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.
2. Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no sobrepase la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realizará de conformidad con conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo el mismo tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
7. A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
4. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto, efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, de acuerdo con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
8. 5. La adquisición de la vivienda habrá de deberá documentarse en escritura pública, en la que cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y su finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Cuatro. Tipo de gravamen aplicable a la transmisión de embarcaciones de recreo y motores marinos. 6. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo de gravamen aplicable reducido se aplicará a las transmisiones la parte proporcional de embarcaciones la base liquidable correspondiente al porcentaje de recreo y motores marinos será del 1%. participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Cinco. Tipo de gravamen aplicable a para la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto habitual por menores de inmediata rehabilitación. treinta y seis años.
1. En el la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a la adquisición las transmisiones de viviendas inmuebles que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación será constituir la vivienda habitual del 6%. contribuyente será del
2. A los efectospresente texto refundido, son obras de rehabilitación de viviendas las 4%, siempre que reúnan este cumpla los requisitos establecidos siguientes:
1. Que en el número 22.º B) del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 fecha de diciembre, devengo del impuesto sobre el valor añadido, excepto las obras destinadas a la mejora y adecuación de cierres, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios, que se considerarán como obras análogas. adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis
3. En la escritura pública que documente la adquisición se indicará que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. Las obras de rehabilitación deberán ser terminadas en un plazomeses desde años.
2. Que la fecha de devengo suma del impuesto. A estos efectos, en el plazo patrimonio de los treinta días posteriores adquirentes para los cuales vaya a la finalización constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los treinta y seis meses, el sujeto pasivo habrá demás miembros de presentar ante la Administración tributaria sus unidades familiares no sobrepase la licencia de obras y las facturas derivadas cifra de la rehabilitación con desglose 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por partidas. El incumplimiento cada miembro de esta obligación determinará la pérdida del derecho unidad familiar que exceda al tipo reducido. primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a
Seis. Tipo de gravamen aplicablela adquisición de inmuebles incluidos en las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la transmisión fecha de la totalidad adquisición del inmueble, tomando este por su valor de un patrimonio empresarial. adquisición y sin deducción de
1. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas el tipogravamen aplicable a las transmisiones deudas asumidas en los supuestos de inmuebles que resulten no sujetas al impuesto sobre adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
A los efectos de la valoración anterior, cuando el valor añadido, en virtud adquirente sea titular de lo dispuesto otra vivienda, no se tendrá en cuenta el artículo 7.1 valor de la Ley 37/1992, de 28 misma ni de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, será del 4%, las deudas contraídas para su financiación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: proceda a su venta en el
a) Que la empresa onegocio profesional hubiera venido ejerciendo efectivamente las actividades plazo máximo de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores y se acredite que el importe obtenido se destina al devengo abono del impuesto. precio pendiente o a la
b) Que el centro principal de gestión deempresa cancelación total o parcial del negocio profesional se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a crédito obtenido para la fecha adquisición de devengo cualquiera de las viviendas señaladas dentro del impuesto. mismo
c) Durante elperiodo de cinco años plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el adquirente no podrá: plazo de
c.1) Hacer actosdisposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor un mes desde la venta de adquisición. la vivienda.
c.2) Enajenar los inmuebles objeto 3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido, salvo que reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la totalidad base liquidable en la cuantía del importe se reinvierta en de la donación.
4. La adquisición de otros inmuebles ubicados en Galicia. La reinversión del importe obtenido en la enajenación vivienda deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, documentarse en un periodo no superior a los dos años desde escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de transmisión. nacimiento del adquirente y la
También se entenderá cumplido este requisito si las cantidades obtenidas enenajenación se destinan finalidad de destinarla a satisfacer constituir su vivienda habitual.
5. En el precio del inmueble supuesto de que el inmueble se adquirió adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en el plazo de los dos años apartados anteriores a la transmisión. en todos los
c.3) Desafectarinmuebles objeto del adquirentes, el tipo reducido o bien los inmuebles objeto se aplicará a la parte proporcional de reinversión la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la actividad empresarial o profesional. adquisición de
2. Si se dejarancumplir los requisitos establecidos, deberá pagarse la parte del impuesto contribuyentes que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia sí los cumplan.
Seis. Tipo de gravamen aplicable a la aplicación del tipo transmisión de gravamen señalado en el apartado anterior y los intereses embarcaciones de demora. recreo y motores marinos.
3. El En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo de gravamen contemplado en este apartado no se aplicará aplicable a las transmisiones de oficio, tendrán que solicitarlo los sujetos en la presentación embarcaciones de la declaración del impuesto, recreo y no podrá rectificarse con posterioridad, salvo que la rectificación se hubiera presentado en el periodo reglamentario de declaración. motores marinos será del 1%.
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| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
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