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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 15. Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.

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Artículo 15. Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Uno. Tipo de gravamen general en los documentos notariales.
Con carácter general, en las primeras copias de escrituras o actas notariales sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen aplicable será del 1%.
Dos. Tipo de gravamen aplicable en la primera adquisición de vivienda habitual.
En las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen aplicable será del 0,75%.
Tres. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y menores de 36 años.
En las primeras copias de escrituras que documenten una adquisición de vivienda habitual, sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen aplicable será del 0,3%, siempre que el contribuyente cumpla los siguientes requisitos:
1. Que el adquirente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de devengo del impuesto:
a) Ser miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con el título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.
b) Tener una edad inferior a treinta y seis años.
2. Que se cumplan los siguientes límites de patrimonio:
a) En caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no superará la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
b) En caso de menores de treinta y seis años, la suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepasará la cifra de 250.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
3. En caso de haber disfrutado de la reducción contemplada en el artículo 8.tres del presente texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
4. Si la vivienda adquirida no llega a reunir los requisitos para ser habitual deberá de ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el momento en que se incumplan los requisitos.
5. En el supuesto de que se adquiera el inmueble por varias personas y no se cumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
6. La valoración del patrimonio se realizará de conformidad con las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo el mismo por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
7. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto, en el momento de presentación de la declaración del impuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
8. La adquisición de la vivienda habrá de documentarse en escritura pública, en la que se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y su finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Cuatro. Tipo de gravamen para las sociedades de garantía recíproca.
En las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen aplicable será del 0,1%.
Cinco. Tipo de gravamen en caso de renuncia a exención en el impuesto sobre el valor añadido.
En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se renunciara a la exención del impuesto sobre el valor añadido, tal y como se contempla en el artículo 20.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen aplicable será del 2%.
Seis. Tipo de gravamen aplicable en la primera adquisición de vivienda habitual y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.
1. En las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual sujeta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, el tipo de gravamen aplicable será del 0,50%, siempre que la suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 250.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
2. En caso de haber disfrutado de la reducción prevista en el artículo 8.tres de este texto refundido, los tipos reducidos serán de aplicación al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
3. En el supuesto de que se adquiera el inmueble por varias personas y no se cumplan los requisitos señalados anteriormente en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí lo cumplan.
4. La adquisición de vivienda habrá de documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la condición de primera adquisición de vivienda habitual del adquirente.
5. Si la vivienda adquirida no alcanza a reunir los requisitos para ser habitual, deberá ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo habrá de practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se incumplan los requisitos.
6. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, incluyendo el mismo por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

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27 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-7122 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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