Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 15. Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de marzo de 2013.
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Artículo 15. Tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Uno. Tipo de gravamen general en los documentos notariales.
Con carácter general, en las primeras copias de escrituras o actas notariales sujetas al impuesto sobre a la modalidad de actos jurídicos documentados, en su modalidad cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable será del 1%. 1,5%.
Dos. Tipo de gravamen aplicable en la primera adquisición de vivienda habitual. habitual
En las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de viviendao y en la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, sujetas al impuesto sobre financiación.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, en su modalidad cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable será del 0,75%. en las primeras copias de escrituras que documenten
Tres. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y menores de 36 años.
Enuna la adquisición de la vivienda habitual, sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen aplicable será habitual del 0,3%, siempre que el contribuyente cumpla los siguientes requisitos: o la
1. Que el adquirente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones afecha de devengo del impuesto: constitución de
a) Ser miembrofamilia numerosa que tenga reconocida tal condición con el título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido préstamos o créditos hipotecarios destinados a vivienda habitual de su familia. financiación será del 1%, siempre que se cumplan los
b) Tener una edad inferior a treinta y seis años.
2. Quesiguientes límites de patrimonio: requisitos siguientes:
a) En caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no superará la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
b) En caso de menores de treinta y seis años, 1. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los que cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepasará sobrepase la cifra de 250.000 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del al primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
2. La adquisición de la vivienda o la constitución del préstamo o crédito hipotecario deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
3. En el caso de haber disfrutado de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.tres del presente 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de minorar aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
4. Si En el supuesto de que el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
Tres. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda adquirida no llega habitual por discapacitados y en la constitución de préstamos hipotecarios destinados a reunir su financiación.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los requisitos para ser documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual deberá del contribuyente o la constitución de ingresarse préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 0,5%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que en la cantidad derivada fecha de devengo del beneficio fiscal junto impuesto el adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con los intereses un grado de demora. A estos efectos, minusvalía igual o superior al 65% y destine el sujeto pasivo deberá practicar inmueble adquirido a su vivienda habitual.
2. En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la correspondiente autoliquidación justificación documental adecuada y presentarla en el plazo suficiente de treinta días hábiles, la condición de discapacidad y del grado de minusvalía conforme a contar desde lo dispuesto en el momento artículo 3.Tres de este texto refundido.
3. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en que escritura pública, en la cual se incumplan los requisitos. hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
5. 4. En el supuesto de que se adquiera el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumplan cumpliesen los requisitos señalados en los artículos apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
6. Cuatro. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación será del 0,5%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.
2. Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no sobrepase la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realizará de conformidad con conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo el mismo tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
7. A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
3. En el caso de haberse acogido a la reducción contemplada en el artículo 8.Tres de este texto refundido, el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
4. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto, efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, de acuerdo con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
8. 5. La adquisición de la vivienda habrá de deberá documentarse en escritura pública, en la que cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y su finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
Cuatro. Tipo de gravamen para las sociedades de garantía recíproca. 6. En las primeras copias el supuesto de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos señalados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados, los apartados anteriores en su modalidad de documentos notariales, todos los adquirentes, el tipo de gravamen aplicable será del 0,1%. reducido se
Cinco. Tipo de gravamen en caso de renuncia a exención en el impuesto sobre el valor añadido.
En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en querenunciara aplicará a la exención del impuesto sobre el valor añadido, tal y como se contempla en el artículo 20.dos parte proporcional de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, sujetas base liquidable correspondiente al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad porcentaje de documentos notariales, el tipo participación en la adquisición de gravamen aplicable será del 2%. los contribuyentes que sí los cumplan.
Seis. Cinco. Tipo de gravamen aplicable en la primera adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y seis años y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.
1. En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de la vivienda habitual sujeta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, el tipo de gravamen aplicable financiación será del 0,50%, 0,5%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años.
2. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los que cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 250.000 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del al primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
2. A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino deberá presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
3. En el caso de haber disfrutado de haberse acogido a la reducción prevista contemplada en el artículo 8.tres 8.Tres de este texto refundido, los tipos reducidos serán de aplicación el tipo reducido se aplicará al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
3. 4. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
5. En el supuesto de que se adquiera el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumplan cumpliesen los requisitos señalados anteriormente en los apartados anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí lo los cumplan.
4. La adquisición Seis. Tipo de vivienda habrá gravamen para las sociedades de documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente garantía recíproca.
En la condición modalidad de primera adquisición actos jurídicos documentados, cuota variable de vivienda habitual del adquirente. los
5. Si la vivienda adquirida no alcanza a reunirrequisitos para ser habitual, deberá ingresarse la cantidad derivada documentos notariales, del beneficio fiscal junto con los intereses impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de demora. A estos efectos, gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo habrá sea una sociedad de practicar garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la correspondiente autoliquidación y presentarla Comunidad Autónoma de Galicia, será del 0,1%.
Siete. Tipo de gravamen en el plazo caso de treinta días hábiles renuncia a contar desde el momento exención en que se incumplan los requisitos. el impuesto sobre el valor añadido.
6. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas En la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el patrimonio referidas tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se hubiese renunciado a la fecha de adquisición exención del inmueble, incluyendo impuesto sobre el mismo por su valor añadido, tal como se contempla en el artículo 20.Dos de adquisición y sin deducción la Ley 37/1992, de las deudas asumidas en los supuestos 28 de adquisición con precio aplazado o financiación ajena. diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, será del 2%.
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