Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 16. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 16. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Uno. Bonificación aplicable a los arrendamientos de vivienda.
Se establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una bonificación en la cuota del 100% para aquellos arrendamientos de vivienda que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo de programas de fomento del alquiler.
Dos. Deducción por arrendamiento de fincas rústicas.
Se establece una deducción en la cuota del 100% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el supuesto de arrendamiento de fincas rústicas, siempre que las personas arrendatarias tengan la condición de agricultores profesionales en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean titulares de una explotación agraria, a la cual queden afectos los elementos objeto del alquiler, o bien socios de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
A los efectos de esta deducción, los términos de «explotación agraria», «agricultor/a profesional» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma. La deducción quedará condicionada a la presentación en el plazo de declaración de estos justificantes.
Tres. Bonificación aplicable a la transmisión o a la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
1. Las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos previstos en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del 100 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pueda ser aplicable a esas adjudicaciones o al encargo de mediación.
2. La aplicación de dicho beneficio fiscal quedará condicionada al mantenimiento, durante un periodo mínimo de cinco años, del destino agrario del terreno, salvo en los supuestos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o para la edificación de instalaciones o construcciones asociadas a la explotación agraria.
3. En caso de incumplimiento de dicha condición, la persona beneficiaria habrá de ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.
Cuatro. Deducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.
Se establece una deducción en la cuota del 100% en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados para las transmisiones onerosas de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica siempre que esas transmisiones sean realizadas entre miembros de las mismas o bien con terceros que se integren en dichas agrupaciones y mantengan la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
La deducción quedará condicionada a la presentación, en el plazo de declaración, de los justificantes expedidos por la consellería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas parcelas en la agrupación de propietarios forestales.
Cinco. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 % de la cuota. A estos efectos se entenderá como suelo rústico el definido como tal en el artículo 15 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. En el supuesto de que sobre el suelo rústico exista una construcción, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta.
Seis. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
Cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 % del valor del bien objeto de reducción.
Siete. Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo 14 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta consideración.
Ocho. Deducción para la promoción de suelo industrial.
Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-10669 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9230 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


