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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 18. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos.
Uno. El tipo de gravamen autonómico de aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el impuesto sobre hidrocarburos, será el siguiente:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 24 48 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.3 y 1.14 el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 12 2 euros por 1.000 litros. tonelada.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 1 euro 48 euros por tonelada. 1.000 litros.
d) Productos comprendidos en Dos. El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, a que se refiere el epígrafe 1.11 apartado 6.a) del artículo 50 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 24 especiales, se establece en 36 euros por 1.000 litros.
Tres. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, el procedimiento de aplicación para la práctica de la devolución será el establecido por la normativa estatal.
Cuatro. Los rendimientos derivados de la aplicación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos quedan afectados en su totalidad a la financiación de los gastos de naturaleza sanitaria incluidos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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