Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 23. Beneficios fiscales no aplicables de oficio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de marzo de 2013.
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Artículo 23. Solicitud Beneficios fiscales no aplicables de beneficios fiscales. oficio.
Uno. Los beneficios fiscales que dependan del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al devengo habrán no se aplicarán de solicitarlos oficio, habiendo de solicitarse expresamente por el contribuyente en la el periodo reglamentario de presentación de la declaración del impuesto, practicándose dichos beneficios fiscales en la correspondiente autoliquidación.
En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, la solicitud deberá realizarse en la presentación de la declaración, practicándose dichos beneficios fiscales en la correspondiente autoliquidación.
En el supuesto de que en la autoliquidación presentada no pudiendo se hubiesen aplicado los citados beneficios fiscales, no podrá rectificarse con posterioridad, posterioridad en cuanto a la aplicación del beneficio fiscal, salvo que la solicitud de rectificación se presente hubiese presentado en el periodo reglamentario de declaración.
La ausencia de solicitud del beneficio fiscal dentro del plazo reglamentario de declaración o su no aplicación en la autoliquidación se entenderá como una renuncia a la aplicación del mismo.
Dos. En caso de incumplimiento de los requisitos que hayan de cumplirse con posterioridad al devengo del impuesto, deberá ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo señalado en la norma que regula el beneficio fiscal, a computar desde el momento en que se incumplieran los requisitos. Cuando la norma que regula el beneficio fiscal no establezca un plazo, el ingreso y presentación de la autoliquidación se hará dentro del plazo reglamentario de declaración establecido en las normas reguladoras de cada tributo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


