LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 5. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2012 y la del 1 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (271 palabras). Subrayado: lo que se añadió (543 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Uno. Normas generales.
La práctica de las deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas quedará en todo caso condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del supuesto de hecho y a los requisitos que determinen su aplicabilidad.
Dos. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.
En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:
a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.001 y 31.000 euros.
b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuera menor o igual a 22.000 euros.
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Tres. Deducción por familia numerosa.
El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades: cantidades siguientes:
a) 250 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría general.
b) 400 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros euros, respectivamente.
Esta deducción la practicará el contribuyente con el que convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe será rateado prorrateado por partes iguales.
Cuatro. Deducción por acogimiento.
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor ciento ochenta y tres o más de 183 días durante el período periodo impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia durante el período periodo impositivo fuese inferior a 183 ciento ochenta y tres días y superior a 90 noventa días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 150 euros.
No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese ha producido la adopción del menor durante el período periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.
En el caso de acogimiento de menores por matrimonio, o por las parejas de hecho a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por la declaración individual.
Cinco. Deducción por cuidado de hijos menores.
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo, con el un límite máximo de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos: requisitos siguientes:
a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan tres o menos años de edad.
b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable de aplicación por gastos de una persona empleada del hogar, ésta esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
d) Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no exceda de sobrepase 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción respecto de a los mismos descendientes, su el importe de la misma será prorrateado entre ellos.
Seis. Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas.
Los contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:
a) La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no exceda de sobrepase 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
b) Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
c) El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
Siete. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica el 10%, 10 %, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando a condición de que concurran los siguientes requisitos: requisitos siguientes:
a) Que su edad, en la fecha del de devengo del impuesto, sea igual o inferior a treinta y cinco años.
b) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
c) Que presente justificante de constituir haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora. arrendataria.
d) Que la base imponible del período, periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.
Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del sobrepasar el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
Ocho. Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros y según los siguientes requisitos: requisitos siguientes:
a) Sólo Solo podrá aplicarse en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
b) La línea de alta velocidad contratada estará destinada al uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
c) No resultará aplicable de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio. Tampoco resultará aplicable de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
d) El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien ya correspondan a un solo contrato de conexión o bien conexión, ya a varios que se mantengan simultáneamente.
Nueve. Deducción por fomento del autoempleo. creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
Los contribuyentes que causen alta por primera vez podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el período impositivo ejercicio en el censo la adquisición de empresarios profesionales y retenedores acciones o participaciones sociales como consecuencia de lo establecido acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en el artículo 3.2.º sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) La participación del Real Decreto 1065/2007, de 27 contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de julio, parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
b) La entidad en la
que se aprueba hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
1.º Debe tener
el Reglamento general de las actuaciones domicilio social y de fiscal en Galicia y mantenerlo durante los procedimientos tres años siguientes a la constitución o ampliación.
2.º Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no ha
de tener por actividad principal la gestión e inspección tributaria y de desarrollo un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de las normas comunes acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de los procedimientos la Ley 19/1991, de aplicación 6 de los tributos, junio, del impuesto sobre el patrimonio.
3.º Debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas con contrato laboral
y mantengan dicha situación a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante un año natural, podrán deducir los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
4.º En caso
de que la cuota íntegra autonómica 300 euros inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en el período los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se produzca el alta, siempre hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, al menos, en dos personas con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y que desarrollen dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de
su actividad incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.
c) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y
el territorio importe de la Comunidad Autónoma inversión respectiva.
d) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo
de Galicia. tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
Diez. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 8.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: requisitos siguientes:
a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
1.º Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
2.º Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º dos.a) 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
3.º Debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
4.º En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, al menos menos, en dos personas, personas con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de en los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período periodo adicional de otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.
c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.
d) Las operaciones en las que sea aplicable de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
2. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los intereses de demora devengados.
Once. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. bolsista.
1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
La deducción total calculada conforme al párrafo anterior se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.
2. Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos: requisitos siguientes:
a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período periodo de tres años, como mínimo.
c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.Dos.a) 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado a contar desde la fecha de adquisición de la participación.
d) Las operaciones en las que sea aplicable de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
3. El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción practicada, junto con los intereses de demora percibidos. fiscal.
4. La deducción contenida en este el presente artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2024 BOE-A-2025-237 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-10669 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-883 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11415 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 4 bis Índice Artículo 6 →