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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 9. Tarifa.

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Artículo 9. Tarifa.
La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen siguientes en función de los grados de parentesco señalados en el artículo 6.dos de este texto refundido:
a) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos del presente texto refundido, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
50.000
·
5
·
50.000
·
2.500
·
75.000
·
7
·
125.000
·
7.750
·
175.000
·
9
·
300.000
·
23.500
·
500.000
·
11
·
800.000
·
78.500
·
800.000
·
15
·
1.600.000
·
198.500
·
En adelante
·
18
·
b) En el caso de los hechos imponibles contemplados recogidos en el apartado párrafo b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen estén incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos del presente de este texto refundido y la donación se formalizase formalice en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
200.000
·
5
·
200.000
·
10.000
·
400.000
·
7
·
600.000
·
38.000
·
En adelante
diante ·
9
·
c) En el caso de no cumplirse se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra letra, será de aplicación la tarifa señalada en el apartado la letra anterior.
d) c) En caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a, b y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III y IV del artículo 6.dos del presente texto refundido, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
7.993,46
·
7,65
·
7.993,46
·
611,50
·
7.987,45
·
8,50
·
15.980,91
·
1.290,43
·
7.987,45
·
9,35
·
23.968,36
·
2.037,26
·
7.987,45
·
10,20
·
31.955,81
·
2.851,98
·
7.987,45
·
11,05
·
39.943,26
·
3.734,59
·
7.987,46
·
11,90
·
47.930,72
·
4.685,10
·
7.987,45
·
12,75
·
55.918,17
·
5.703,50
·
7.987,45
·
13,60
·
63.905,62
·
6.789,79
·
7.987,45
·
14,45
·
71.893,07
·
7.943,98
·
7.987,45
·
15,30
·
79.880,52
·
9.166,06
·
39.877,15
·
16,15
·
119.757,67
·
15.606,22
·
39.877,16
·
18,70
·
159.634,83
·
23.063,25
·
79.754,30
·
21,25
·
239.389,13
·
40.011,04
·
159.388,41
·
25,50
·
398.777,54
·
80.655,08
·
398.777,54
·
29,75
·
797.555,08
·
199.291,40
·
En adelante
·
34,00
·

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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