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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Habilitación normativa.
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario del presente texto refundido, autorizándose y autorizará a la consellería consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el capítulo II del título II, en los apartados 3 y 6 del artículo 14 y en el apartado 3 del artículo 15. su aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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