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Legislación › Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. Por razones de urgencia o eficacia la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo, específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.

2. Los Grupos de trabajo estarán dirigidos por el Presidente de la Comisión Permanente.

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