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Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de noviembre de 2011 · Último cambio el 21 de julio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Prestaciones sanitarias y recuperadoras de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 2. Criterios para la creación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores y formalización de convenios y conciertos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas.
- Artículo 4. Acreditación de suficiencia. Supresión de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores.
- Artículo 5. Prestación de servicios profesionales clínicos.
- Sección 2
- Artículo 6. Colaboración entre mutuas.
- Artículo 7. Condiciones económicas.
- Artículo 8. Comunicación de los acuerdos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Colaboración con las Administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Artículo 10. Aprobación de los instrumentos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Prestación de servicios sanitarios y recuperadores con medios privados.
- Artículo 12. Requisitos de los medios sanitarios y recuperadores privados para concertar con las mutuas.
- Artículo 13. Condiciones económicas de los conciertos.
- Artículo 14. Comunicación de los conciertos con medios sanitarios y recuperadores privados.
- Artículo 15. Utilización de personal sanitario de las mutuas en centros concertados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Tarifa aplicable.
- Artículo 17. Sujetos obligados al pago.
- Artículo 18. Procedimiento de reclamación de la deuda.
- Disposición adicional primera. Determinación del área geográfica de influencia.
- Disposición adicional segunda. Colaboración entre mutuas.
- Disposición adicional tercera. Reordenación de los recursos sanitarios y recuperadores y adecuación de conciertos.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración en la prevención de la enfermedad profesional y en la reducción de los procesos de incapacidad temporal.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de los instrumentos de colaboración existentes.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación de conciertos con medios privados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


