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Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 22 de noviembre de 2011 · Último cambio el 21 de julio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Prestaciones sanitarias y recuperadoras de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  4. Artículo 2. Criterios para la creación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores y formalización de convenios y conciertos.
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección 1
  7. Artículo 3. Creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas.
  8. Artículo 4. Acreditación de suficiencia. Supresión de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores.
  9. Artículo 5. Prestación de servicios profesionales clínicos.
  10. Sección 2
  11. Artículo 6. Colaboración entre mutuas.
  12. Artículo 7. Condiciones económicas.
  13. Artículo 8. Comunicación de los acuerdos.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 9. Colaboración con las Administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
  16. Artículo 10. Aprobación de los instrumentos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 11. Prestación de servicios sanitarios y recuperadores con medios privados.
  19. Artículo 12. Requisitos de los medios sanitarios y recuperadores privados para concertar con las mutuas.
  20. Artículo 13. Condiciones económicas de los conciertos.
  21. Artículo 14. Comunicación de los conciertos con medios sanitarios y recuperadores privados.
  22. Artículo 15. Utilización de personal sanitario de las mutuas en centros concertados.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 16. Tarifa aplicable.
  25. Artículo 17. Sujetos obligados al pago.
  26. Artículo 18. Procedimiento de reclamación de la deuda.
  27. Disposición adicional primera. Determinación del área geográfica de influencia.
  28. Disposición adicional segunda. Colaboración entre mutuas.
  29. Disposición adicional tercera. Reordenación de los recursos sanitarios y recuperadores y adecuación de conciertos.
  30. Disposición adicional cuarta. Colaboración en la prevención de la enfermedad profesional y en la reducción de los procesos de incapacidad temporal.
  31. Disposición transitoria primera. Vigencia de los instrumentos de colaboración existentes.
  32. Disposición transitoria segunda. Tramitación de conciertos con medios privados.
  33. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  34. Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
  35. Disposición final segunda. Título competencial.
  36. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  37. Firma