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Legislación › Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

TERCERA PARTE

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2016 y la del 31 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (6295 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6304 palabras). Volver al texto en vigor

TERCERA PARTE
Cuentas anuales
I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las actividades de la entidad.
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados. En particular, contendrá una detallada descripción sobre los flujos de efectivo y el grado de cumplimiento de las actividades de la entidad.
Cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, o se opte por aplicar las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, la información sobre flujos de efectivo no será obligatoria.
2.ª Formulación de cuentas anuales
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el órgano de gobierno de la entidad, quien responderá de su veracidad. El plazo de formulación y aprobación será como máximo de seis meses, a contar desde el cierre del ejercicio. No obstante, en el caso de que se sometan a auditoría de cuentas anuales, habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
La formulación y aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la posterior revisión por el órgano competente, seguirá el régimen previsto en la correspondiente norma reguladora del régimen jurídico de la entidad. A estos efectos, las cuentas anuales deberán ser firmadas por todas las personas que tengan conferida la facultad para ello, y si faltara la firma de alguno de ellos se hará expresa indicación de la causa en cada uno de los documentos en que falte. En todo caso las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado.
3. El balance, la cuenta de resultados, y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
3.ª Estructura de las cuentas anuales
1. Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos deberán adaptarse al modelo normal.
2. Las entidades sin fines lucrativos podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: las entidades en las que, a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. “Ingresos de la entidad por la actividad propia” y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de resultados abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los veintidós millones ochocientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. “Ingresos de la entidad por la actividad propia” y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
Si la entidad formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto del volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.
3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
4. El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las entidades que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, la adquisición de un negocio e información sobre el medio ambiente, entre otras.
5. Las entidades sin fines lucrativos que opten por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobadas por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, elaborarán el balance, la cuenta de resultados y la memoria ajustándose a los modelos abreviados considerando las precisiones que se indican en estos últimos.
6. Las entidades sin fines lucrativos que opten por la aplicación de los criterios de las microentidades, elaborarán el balance y la cuenta de resultados ajustándose a los modelos abreviados considerando las precisiones que se indican en estos últimos. La memoria de estas entidades se ajustará al modelo simplificado incluido en esta tercera parte.
4.ª Normas comunes al balance y la cuenta de resultados
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance y la cuenta de resultados se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, o letras en la cuenta de resultados y estado de flujos de efectivo, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
8. Los créditos y deudas con entidades del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a entidades del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.
9. Las entidades que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
5.ª Balance
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
– Los activos que la entidad espera vender, consumir o realizar en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
– Los activos financieros contabilizados a valor razonable, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
– El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo, en particular, los bienes del Patrimonio Histórico, se clasificarán como no corrientes.
b) El pasivo corriente comprenderá:
– Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la entidad no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
– Los pasivos financieros contabilizados a valor razonable, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.
2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en las normas de registro y valoración, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.
3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
4. En caso de que la entidad tenga gastos de investigación activados de acuerdo con lo establecido en la correspondiente norma de registro y valoración, se creará una partida específica «Investigación», dentro del epígrafe A.I «Inmovilizado intangible» del activo del balance normal.
5. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.IV. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
Los terrenos o construcciones que la entidad destine, en el ejercicio de su actividad propia, a la cesión a terceros sin contraprestación o a cambio de una contraprestación significativamente inferior a la de mercado, se incluirán en el epígrafe A.III. «Inmovilizado material» del activo.
6. En el caso de que la entidad tenga existencias de producción de ciclo superior a un año, las partidas del epígrafe B.I. del activo «3. Productos en curso» y «4. Productos terminados» del balance normal, se desglosarán para recoger separadamente las de ciclo corto y las de ciclo largo de producción.
7. Cuando la entidad tenga créditos por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe A.VIII en el activo no corriente, con la denominación «Deudores no corrientes».
Los créditos con usuarios, patrocinadores o afiliados con vencimiento superior a un año, se presentarán en este mismo epígrafe, con el adecuado desglose.
8. La dotación fundacional o el fondo social no exigido figurarán en la partida A-1.I.2 «(Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido)» del patrimonio neto.
9. Cuando la entidad tenga deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe B.VI en el pasivo no corriente, con la denominación «Acreedores no corrientes».
10. Los débitos con beneficiarios con vencimiento superior a un año, se presentarán en el epígrafe B.VI del pasivo, a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, con el adecuado desglose.
11. Si existieran operaciones vinculadas, el epígrafe B.II «Usuarios y otros deudores de la actividad propia» del activo, se desglosará en «Entidades del grupo», «Entidades asociadas» y «Otros».
12. Si existieran operaciones vinculadas, el epígrafe C.IV. «Beneficiarios-Acreedores» del pasivo se desglosará en «Entidades del grupo», «Entidades asociadas» y «Otros».
13. Si la entidad opta por aplicar las normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, cuando tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios, o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente en el patrimonio neto, los cambios en este último se mostrarán siguiendo los criterios establecidos por las entidades que elaboren el balance en modelo abreviado.
14. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros, asociados, fundadores o patronos, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la subagrupación A-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» o, en su caso, en la subagrupación A-2 «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» si la entidad aplica las normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros, asociados, fundadores o patronos a título de dotación fundacional o fondo social formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1. «Fondos propios
15. Si la entidad no aplica las normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, adicionalmente, deberán considerarse los siguientes criterios:
a) Cuando la entidad tenga inversiones en activos que cumpliendo la definición de activos financieros del apartado 2 de la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros, no estén regulados por dicha norma y no figuren específicamente en otras partidas del balance (tal como los activos vinculados a retribuciones post-empleo de prestación definida que se deban reconocer de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal), creará la partida «Otras inversiones» que incluirá en los epígrafes A.V, A.VI, B.IV y B.V del activo del balance normal, en función de si son a largo o corto plazo y frente a entidades del grupo y asociadas o no.
b) Si, excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la entidad fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en un epígrafe específico «Diferencia de conversión» que se creará dentro de la subagrupación A-2. «Ajustes por cambios de valor» del patrimonio neto del balance normal. En este epígrafe figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta en un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.
c) Resultarán de aplicación los criterios de presentación sobre activos no corrientes mantenidos para la venta y grupos enajenables de elementos regulados en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, a cuyo efecto, deberán incluirse en el balance los desgloses necesarios de acuerdo con lo previsto en la tercera parte del citado Plan.
6.ª Cuenta de resultados
La cuenta de resultados recoge las variaciones originadas en el patrimonio neto a lo largo del ejercicio, por los siguientes conceptos:
a) El excedente del ejercicio.
b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, según lo requerido por las normas de registro y valoración.
c) Las transferencias o reclasificaciones realizadas al excedente del ejercicio, según lo requerido por las normas de registro y valoración.
d) Los ajustes debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
e) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social.
f) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
Este documento se formulará aplicando las reglas que se indican a continuación para cada uno de los citados conceptos.
1. Excedente del ejercicio.
Recoge la parte del resultado del periodo, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. A estos efectos las referencias que se realizan en el Plan General de Contabilidad y en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas a la cuenta de pérdidas y ganancias, deberán entenderse realizadas a este saldo de la cuenta de resultados.
Se formulará teniendo en cuenta que:
a) Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
b) El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de resultados por su importe neto de devoluciones y descuentos.
c) Si la entidad realiza actividades mercantiles las ventas y otros ingresos ordinarios de la citada actividad se mostrarán en la partida «Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil», que deberá crearse a tal efecto, a continuación de la partida 1. «Ingresos de la actividad propia», formando parte del excedente de la actividad.
d) Los importes correspondientes a actividades realizadas por otras entidades en el proceso productivo se mostrarán en la partida 5. «Aprovisionamientos».
e) Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos afectos al cumplimiento de los fines de la entidad, se reflejarán en la partida 1.d) «Subvenciones imputadas al excedente del ejercicio» y 1.e) «Donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio» del modelo normal de la cuenta de resultados, y 1.d) «Subvenciones, donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio» del modelo abreviado, mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado material o intangible, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 10. «Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio». Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 10.
Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el excedente de las operaciones financieras incorporándose, en caso de que sea significativo, la correspondiente partida con la denominación «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero».
Si la entidad realiza actividades mercantiles y recibe subvenciones, donaciones o legados relacionados con dichas actividades aplicará los siguientes criterios:
i. Las que se incorporen al ciclo normal de explotación se mostrarán en la partida 6. «Otros ingresos de la actividad». A tal efecto en la citada partida se incluirá el siguiente desglose: a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente y b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación afectos a la actividad mercantil.
ii. Las que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias se mostrarán en la partida 10. «Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio». A tal efecto en la citada partida se incluirá el correspondiente desglose diferenciando entre los «afectos a la actividad propia» y los «afectos a la actividad mercantil».
iii. Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, se aplicará el criterio indicado en relación con la actividad propia. A tal efecto, en la citada partida deberá diferenciarse entre las «afectas la actividad propia» y las «afectas a la actividad mercantil».
f) La partida 11. «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 7. «Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 8.c) del modelo normal y 8 del abreviado.
g) En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se creará una partida con la denominación «Diferencia negativa de combinaciones de negocio», formando parte del excedente de la actividad.
h) Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad deban imputarse a la cuenta de resultados, figurarán en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
i) En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando sean significativos, de los importes incluidos en cada una de las partidas.
j) En caso de que la entidad presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del excedente de la actividad e informará de ello detalladamente en la memoria.
k) En la partida 15.a) «Variación de valor razonable en instrumentos financieros, cartera de negociación y otros» del modelo normal se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros incluidos en las categorías de «Activos (pasivos) financieros mantenidos para negociar» y «Otros activos (pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en los términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, pudiendo imputarse el importe de los intereses devengados calculados según el método de tipo de interés efectivo así como el de los dividendos devengados a cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza.
2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto y reclasificaciones al excedente del ejercicio.
Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las reclasificaciones a la cuenta de resultados se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
Si la entidad no aplica las normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, adicionalmente, en caso de que excepcionalmente, su moneda o monedas funcionales fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio neto para lo que se creará un epígrafe específico «Diferencias de conversión» dentro de los «Ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto» y las «Reclasificaciones a la cuenta de resultados». En estos epígrafes figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta de un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.
3. Ajustes debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en la cuenta de resultados, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo se deberá reexpresar la cuenta de resultados del ejercicio anterior.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
4. Variaciones en la dotación fundacional o fondo social.
Se recogerán las aportaciones de fundadores, asociados y terceros a la dotación fundacional o fondo social, así como las variaciones que pudieran originarse en estos conceptos por la reclasificación de otras partidas del patrimonio neto u otras operaciones que les afecten.
5. Si la entidad no aplica las normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, resultarán de aplicación los criterios de presentación sobre operaciones interrumpidas regulados en el Plan General de Contabilidad, a cuyo efecto, deberán incluirse en la cuenta de resultados los desgloses necesarios de acuerdo con lo previsto en la tercera parte del citado Plan.
7.ª Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. Aquellas entidades que realicen conjuntamente actividades sin fines de lucro (con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación) con actividades lucrativas de carácter mercantil, deberán diferenciar dentro del inmovilizado, las existencias, así como en los gastos e ingresos de explotación, los afectos a actividades propias y los que están afectos a actividades mercantiles determinando el resultado de explotación que corresponde a cada una de estas actividades, para lo que se creará un apartado específico con la siguiente denominación: «Elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil».
3. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividades de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
En este sentido, en las entidades sin fines lucrativos, con carácter general, es conveniente distinguir las siguientes categorías de activos:
– Activos con restricciones permanentes (limitaciones en cuanto al destino o a la inversión obligatoria de los activos).
– Activos con restricciones temporales (presentes y futuras).
– Activos sin restricción de uso.
4. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
5. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.
6. Lo establecido en la nota 3 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
8.ª Información sobre los flujos de efectivo
La información sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se mostrará en el estado de flujos de efectivo, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1. Serán de aplicación las normas comunes establecidas para la elaboración del balance y la cuenta de resultados.
2. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación que son fundamentalmente los ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como por otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses e impuestos sobre beneficios, de los que se informará separadamente.
A estos efectos, el resultado del ejercicio antes de impuestos será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando separadamente los siguientes conceptos:
a) Los ajustes para eliminar:
– Correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones.
– Operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación, tales como resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros.
– Remuneración de activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse separadamente conforme a lo previsto en el apartado c) siguiente.
El descuento de papel comercial, o el anticipo por cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las ventas a clientes se tratará a los efectos del estado de flujos de efectivo como un cobro a clientes que se ha adelantado en el tiempo.
b) Los cambios en el capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación y su corriente monetaria.
c) Los flujos de efectivo por intereses, incluidos los contabilizados como mayor valor de los activos y cobros de dividendos.
d) Los flujos de efectivo por impuesto sobre beneficios.
3. Flujos de efectivo por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de las aportaciones a la dotación fundacional o fondo social, los recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos.
4. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, así como los correspondientes a los pasivos financieros de rotación elevada podrán mostrarse netos, siempre que se informe de ello en la memoria. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere seis meses.
5. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.
Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto que en esta rúbrica haya tenido la variación de los tipos de cambio.
6. La entidad debe informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser utilizados.
7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.
8. Respecto a las transacciones no monetarias, en la memoria se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo (por ejemplo, adquisición de un inmovilizado con pago aplazado o de un activo mediante un arrendamiento financiero).
En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto con la denominación «Unidad de negocio».
9.ª Cifra anual de negocios
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades lucrativas de carácter mercantil de la entidad, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
10.ª Número medio de trabajadores
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad sin fines lucrativos se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
En particular, se presumirá que dos entidades no lucrativas tienen la calificación de entidades del grupo a los exclusivos efectos de cumplir con el deber de informar en sus respectivas cuentas anuales individuales, en los términos requeridos por esta Adaptación, cuando en ambas entidades coincidan la mayoría de las personas que componen sus respectivos órganos de gobierno.
Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en el órgano de gobierno de la entidad participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias entidades del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra entidad.
Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.
12.ª Estados financieros intermedios
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.
13.ª Partes vinculadas
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre fundadores, miembros del órgano de gobierno o asociados, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las entidades que tengan la consideración de entidad del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma undécima de elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).
b) Las personas físicas o jurídicas que tuvieran la condición de fundadores, miembros del órgano de gobierno, asociados o que, en su caso, posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, siempre que dicha condición o participación en los derechos de voto les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la entidad o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los fundadores y asociados. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
e) Las entidades que compartan algún fundador, asociado o miembro del órgano de gobierno o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.
g) Los planes de pensiones para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta, salvo que la entidad opte por aplicar las normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES BALANCE
BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X
N.º CUENTAS
·
ACTIVO
·
NOTAS DE LA MEMORIA
·
200X
·
200X-1
·
·
A) ACTIVO NO CORRIENTE
·
·
·
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·
I. Inmovilizado intangible
·
·
·
·
201, (2801), (2901)
·
1. Desarrollo
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·
·
·
202, (2802), (2902)
·
2. Concesiones
·
·
·
·
203, (2803), (2903)
·
3. Patentes, licencias, marcas y similares
·
·
·
·
204
·
4. Fondo de comercio
·
·
·
·
206, (2806), (2906)
·
5. Aplicaciones informáticas
·
·
·
·
207, (2807), (2907)
·
6. Derechos sobre activos cedidos en uso
·
·
·
·
205, 209, (2805), (2830), (2905)
·
7. Otro inmovilizado intangible
·
·
·
·
·
II. Bienes del Patrimonio Histórico
·
·
·
·
240, (2990)
·
1. Bienes inmuebles
·
·
·
·
241, (2991)
·
2. Archivos
·
·
·
·
242, (2992)
·
3. Bibliotecas
·
·
·
·
243, (2993)
·
4. Museos
·
·
·
·
244, (2994)
·
5. Bienes muebles
·
·
·
·
249
·
6. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico
·
·
·
·
·
III. Inmovilizado material
·
·
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·
210, 211, (2811), (2831), (2910), (2911)
·
1. Terrenos y construcciones
·
·
·
·
212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2812), (2813), (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2912), (2913), (2914), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919)
·
2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material
·
·
·
·
23
·
3. Inmovilizado en curso y anticipos
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·
IV. Inversiones inmobiliarias
·
·
·
·
220, (2920)
·
1. Terrenos
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·
221, (282), (2921), (2832)
·
2. Construcciones
·
·
·
·
·
V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a largo plazo
·
·
·
·
2503, 2504, (2593), (2594), (293) 2523, 2524, (2953), (2954), 2513, 2514, (2943), (2944)
·
1. Instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
2. Créditos a entidades
·
·
·
·
3. Valores representativos de deuda
·
·
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·
4. Derivados
·
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·
·
5. Otros activos financieros
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·
·
·
VI. Inversiones financieras a largo plazo
·
·
·
·
2505, (2595), 260, (269)
·
1. Instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
2525, 262, 263, 264, (2955), (298)
·
2. Créditos a terceros
·
·
·
·
2515, 261, (297), (2945)
·
3. Valores representativos de deuda
·
·
·
·
265
·
4. Derivados
·
·
·
·
268, 27
·
5. Otros activos financieros
·
·
·
·
474
·
VII. Activos por impuesto diferido
·
·
·
·
·
B) ACTIVO CORRIENTE
·
·
·
·
·
I. Existencias
·
·
·
·
30, (390)
·
1. Bienes destinados a la actividad
·
·
·
·
31, 32, (391), (392)
·
2. Materias primas y otros aprovisionamientos
·
·
·
·
33, 34, (393), (394)
·
3. Productos en curso
·
·
·
·
35, (395)
·
4. Productos terminados
·
·
·
·
36, (396)
·
5. Subproductos, residuos y materiales recuperados
·
·
·
·
407
·
6. Anticipos a proveedores
·
·
·
·
447, 448, (495)
·
II. Usuarios y otros deudores de la actividad propia
·
·
·
·
·
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
·
·
·
·
430, 431, 432, 435, 436, (437), (490), (4935)
·
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios
·
·
·
·
433, 434, (4933), (4934)
·
2. Clientes, entidades del grupo y asociadas
·
·
·
·
440, 441, 446, 449, 5531, 5533
·
3. Deudores varios
·
·
·
·
460, 464, 544
·
4. Personal
·
·
·
·
4709
·
5. Activos por impuesto corriente
·
·
·
·
4700, 4707, 4708, 471, 472
·
6. Otros créditos con las Administraciones Pública
·
·
·
·
558
·
7. Fundadores por desembolsos exigidos
·
·
·
·
·
IV. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo
·
·
·
·
5303, 5304, (5393), (5394), (593)
·
1. Instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
5323, 5324, 5343, 5344, (5953), (5954)
·
2. Créditos a entidades
·
·
·
·
5313, 5314, 5333, 5334, (5943), (5944)
·
3. Valores representativos de deuda
·
·
·
·
·
4. Derivados
·
·
·
·
5353, 5354, 5523, 5524
·
5. Otros activos financieros
·
·
·
·
·
V. Inversiones financieras a corto plazo
·
·
·
·
5305, 540, (5395), (549)
·
1. Instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
5325, 5345, 542, 543, 547, (5955), (598)
·
2. Créditos a entidades
·
·
·
·
5315, 5335, 541, 546, (5945), (597)
·
3. Valores representativos de deuda
·
·
·
·
5590, 5593
·
4. Derivados
·
·
·
·
5355, 545, 548, 551, 5525, 565, 566
·
5. Otros activos financieros
·
·
·
·
480, 567
·
VI. Periodificaciones a corto plazo
·
·
·
·
·
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
·
·
·
·
570, 571, 572, 573, 574, 575
·
1. Tesorería
·
·
·
·
576
·
2. Otros activos líquidos equivalentes
·
·
·
·
·
TOTAL ACTIVO (A + B)
·
·
·
·
·
A) PATRIMONIO NETO
·
·
·
·
·
A-1) Fondos propios
·
·
·
·
·
I. Dotación fundacional/ Fondo social
·
·
·
·
100, 101
·
1. Dotación fundacional/Fondo social
·
·
·
·
(103), (104)
·
2. (Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido)
·
·
·
·
·
II. Reservas
·
·
·
·
111
·
1. Estatutarias
·
·
·
·
113, 114, 115
·
2. Otras reservas
·
·
·
·
·
III. Excedentes de ejercicios anteriores
·
·
·
·
120
·
1. Remanente
·
·
·
·
(121)
·
2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores)
·
·
·
·
129
·
IV. Excedente del ejercicio
·
·
·
·
·
A-2) Ajustes por cambios de valor
·
·
·
·
133
·
I. Activos financieros disponibles para la vente
·
·
·
·
1340
·
II. Operaciones de cobertura
·
·
·
·
137
·
III. Otros
·
·
·
·
·
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos
·
·
·
·
130, 1320
·
I. Subvenciones
·
·
·
·
131, 1321
·
II. Donaciones y legados
·
·
·
·
·
B) PASIVO NO CORRIENTE
·
·
·
·
·
I. Provisiones a largo plazo
·
·
·
·
140
·
1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal
·
·
·
·
145
·
2. Actuaciones medioambientales
·
·
·
·
146
·
3. Provisiones por reestructuración
·
·
·
·
141, 142, 143
·
4. Otras provisiones
·
·
·
·
·
II. Deudas a largo plazo
·
·
·
·
177, 179
·
1. Obligaciones y otros valores negociables
·
·
·
·
1605, 170
·
2. Deudas con entidades de crédito
·
·
·
·
1625, 174
·
3. Acreedores por arrendamiento financiero
·
·
·
·
176
·
4. Derivados
·
·
·
·
1615, 1635, 171, 172, 173, 175, 180, 185, 189
·
5. Otros pasivos financieros
·
·
·
·
1603, 1604, 1613, 1614, 1623, 1624, 1633, 1634
·
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo
·
·
·
·
479
·
IV. Pasivos por impuesto diferido
·
·
·
·
181
·
V. Periodificaciones a Largo plazo
·
·
·
·
·
C) PASIVO CORRIENTE
·
·
·
·
499, 529
·
I. Provisiones a corto plazo
·
·
·
·
·
II. Deudas a corto plazo
·
·
·
·
500, 505, 506
·
1. Obligaciones y otros valores negociables
·
·
·
·
5105, 520, 527
·
2. Deudas con entidades de crédito
·
·
·
·
5125, 524
·
3. Acreedores por arrendamiento financiero
·
·
·
·
5595, 5598
·
4. Derivados
·
·
·
·
509, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525, 528,
5525, 5530, 5532, 555, 5565, 5566, 560, 561, 569
·
5. Otros pasivos financieros
·
·
·
·
5103, 5104, 5113, 5114, 5123, 5124, 5133,5134, 5143, 5144, 5523, 5524, 5563, 5564
·
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo
·
·
·
·
412
·
IV. Beneficiarios–Acreedores
·
·
·
·
·
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
·
·
·
·
400, 401, 405, (406)
·
1. Proveedores
·
·
·
·
403, 404
·
2. proveedores, entidades, del grupo y asociadas
·
·
·
·
410, 411, 419
·
3. Acreedores varios
·
·
·
·
465, 466
·
4. Personal (remuneraciones pendientes de pago
·
·
·
·
4752
·
5. Pasivos por impuesto corriente
·
·
·
·
4750, 4751, 4758, 476, 477
·
6. Otras deudas con las Administraciones Públicas
·
·
·
·
438
·
7. Anticipos recibidos por pedidos
·
·
·
·
485, 568
·
VI. Periodificaciones a corto plazo
·
·
·
·
·
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)
·
·
·
·
CUENTA DE RESULTADOS
CUENTA DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL .... DE 200X
Nº CUENTAS
·
NOTA
·
(Debe) Haber
·
200X
·
200X-1
·
·
A) Excedente del ejercicio
·
·
·
·
·
1. Ingresos de la actividad propia
·
·
·
·
720
·
a) Cuotas de asociados y afiliados
·
·
·
·
721
·
b) Aportaciones de usuarios
·
·
·
·
722, 723
·
c) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones
·
·
·
·
740,748
·
d) Subvenciones imputadas al excedente del ejercicio
·
·
·
·
747
·
e) Donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio
·
·
·
·
728
·
f) Reintegro de ayudas y asignaciones
·
·
·
·
·
2. Gastos por ayudas y otros
·
·
·
·
(650)
·
a) Ayudas monetarias
·
·
·
·
(651)
·
b) Ayudas no monetarias
·
·
·
·
(653), (654)
·
c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno
·
·
·
·
(658)
·
d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados
·
·
·
·
(6930), 71*, 7930
·
3. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
·
·
·
·
73
·
4. Trabajos realizados por la entidad para su activo
·
·
·
·
(600), (601), (602), 6060, 6061, 6062, 6080, 6081, 6082, 6090, 6091, 6092, 610*, 611*, 612*, (607), (6931), (6932), (6933), 7931, 7932, 7933
·
5. Aprovisionamientos
·
·
·
·
75
·
6. Otros ingresos de la actividad
·
·
·
·
·
7. Gastos de personal
·
·
·
·
(640), (641)
·
a) Sueldos, salarios y asimilados
·
·
·
·
(642), (643), (649)
·
b) Cargas sociales
·
·
·
·
(644), 7950
·
c) Provisiones
·
·
·
·
·
8. Otros gastos de la actividad
·
·
·
·
(62)
·
a) Servicios exteriores
·
·
·
·
(631), (634), 636, 639
·
b) Tributos
·
·
·
·
(655), (694), (695), 794, 7954
·
c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales
·
·
·
·
(656), (659)
·
d) Otros gastos de gestión corriente
·
·
·
·
(68)
·
9. Amortización del inmovilizado
·
·
·
·
·
10. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio
·
·
·
·
745
·
a) Subvenciones de capital traspasadas al excedente del ejercicio
·
·
·
·
746
·
b) Donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio
·
·
·
·
7951, 7952, 7955, 7956
·
11. Exceso de provisiones
·
·
·
·
·
12. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
·
·
·
·
(690), (691), (692), 790, 791, 792
·
a) Deterioro y pérdidas
·
·
·
·
(670), (671), (672), 770, 771, 772
·
b) Resultados por enajenaciones y otras
·
·
·
·
·
A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12)
·
·
·
·
·
13. Ingresos financieros
·
·
·
·
·
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
7600, 7601
·
a1) En entidades del grupo y asociadas
·
·
·
·
7602, 7603
·
a2) En terceros
·
·
·
·
·
b) De valores negociables y otros instrumentos financieros
·
·
·
·
7610, 7611, 76200, 76201, 76210, 76211
·
b1) De entidades del grupo y asociadas
·
·
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7612, 7613, 76202, 76203, 76212, 76213, 767, 769
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b2) De terceros
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14. Gastos financieros
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(6610), (6611), (6615), (6616), (6620), (6621), (6650), (6651), (6654), (6655)
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a) Por deudas con entidades del grupo y asociadas
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(6612), (6613), (6617), (6618), (6622), (6623), (6624), (6652), (6653), (6656), (6657), (669)
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b) Por deudas con terceros
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(660)
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c) Por actualización de provisiones
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15. Variación de valor razonable en instrumentos financieros
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(6630), (6631), (6633), 7630, 7631, 7633
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a) Cartera de negociación y otros
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(6632), 7632
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b) Imputación al excedente del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta
Cuando la entidad tenga elementos patrimoniales clasificados como «Activos no corrientes mantenidos para la venta» o como ‘‘Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta’’, cuyos cambios de valoración deban registrarse directamente en el patrimonio neto, se creará un epígrafe específico ‘‘Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta’’ dentro de la subagrupación A-2. ‘‘Ajustes por cambios de valor’’ del patrimonio neto del balance normal.
6.ª Cuenta de resultados
La cuenta de resultados recoge las variaciones originadas en el patrimonio neto a lo largo del ejercicio, por los siguientes conceptos:
a) El excedente del ejercicio.
b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, según lo requerido por las normas de registro y valoración.
c) Las transferencias o reclasificaciones realizadas al excedente del ejercicio, según lo requerido por las normas de registro y valoración.
d) Los ajustes debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
e) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social.
f) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
Este documento se formulará aplicando las reglas que se indican a continuación para cada uno de los citados conceptos.
1. Excedente del ejercicio.
Recoge la parte del resultado del periodo, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. A estos efectos las referencias que se realizan en el Plan General de Contabilidad y en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas a la cuenta de pérdidas y ganancias, deberán entenderse realizadas a este saldo de la cuenta de resultados.
Se formulará teniendo en cuenta que:
a) Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
b) El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de resultados por su importe neto de devoluciones y descuentos.
c) Si la entidad realiza actividades mercantiles las ventas y otros ingresos ordinarios de la citada actividad se mostrarán en la partida «Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil», que deberá crearse a tal efecto, a continuación de la partida 1. «Ingresos de la actividad propia», formando parte del excedente de la actividad.
d) Los importes correspondientes a actividades realizadas por otras entidades en el proceso productivo se mostrarán en la partida 5. «Aprovisionamientos».
e) Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos afectos al cumplimiento de los fines de la entidad, se reflejarán en la partida 1.d) «Subvenciones imputadas al excedente del ejercicio» y 1.e) «Donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio» del modelo normal de la cuenta de resultados, y 1.d) «Subvenciones, donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio» del modelo abreviado, mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado material o intangible, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 10. «Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio». Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 10.
Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el excedente de las operaciones financieras incorporándose, en caso de que sea significativo, la correspondiente partida con la denominación «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero».
Si la entidad realiza actividades mercantiles y recibe subvenciones, donaciones o legados relacionados con dichas actividades aplicará los siguientes criterios:
i. Las que se incorporen al ciclo normal de explotación se mostrarán en la partida 6. «Otros ingresos de la actividad». A tal efecto en la citada partida se incluirá el siguiente desglose: a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente y b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación afectos a la actividad mercantil.
ii. Las que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias se mostrarán en la partida 10. «Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio». A tal efecto en la citada partida se incluirá el correspondiente desglose diferenciando entre los «afectos a la actividad propia» y los «afectos a la actividad mercantil».
iii. Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, se aplicará el criterio indicado en relación con la actividad propia. A tal efecto, en la citada partida deberá diferenciarse entre las «afectas la actividad propia» y las «afectas a la actividad mercantil».
f) La partida 11. «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 7. «Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 8.c) del modelo normal y 8 del abreviado.
g) En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se creará una partida con la denominación «Diferencia negativa de combinaciones de negocio», formando parte del excedente de la actividad.
h) Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad deban imputarse a la cuenta de resultados, figurarán en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
i) En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando sean significativos, de los importes incluidos en cada una de las partidas.
j) En caso de que la entidad presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del excedente de la actividad e informará de ello detalladamente en la memoria.
k) En la partida 15.a) ‘‘Variación de valor razonable en instrumentos financieros. Valor razonable con cambios en la cuenta de resultados’’ se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros incluidos en las categorías de ‘‘Activos (pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ en los términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, pudiendo imputarse el importe de los intereses devengados así como el de los dividendos devengados a cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza.
2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto y reclasificaciones al excedente del ejercicio.
Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las reclasificaciones a la cuenta de resultados se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
Si la entidad no aplica las normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, adicionalmente, en caso de que excepcionalmente, su moneda o monedas funcionales fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio neto para lo que se creará un epígrafe específico «Diferencias de conversión» dentro de los «Ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto» y las «Reclasificaciones a la cuenta de resultados». En estos epígrafes figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta de un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.
3. Ajustes debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en la cuenta de resultados, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo se deberá reexpresar la cuenta de resultados del ejercicio anterior.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
4. Variaciones en la dotación fundacional o fondo social.
Se recogerán las aportaciones de fundadores, asociados y terceros a la dotación fundacional o fondo social, así como las variaciones que pudieran originarse en estos conceptos por la reclasificación de otras partidas del patrimonio neto u otras operaciones que les afecten.
5. Si la entidad no aplica las normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, resultarán de aplicación los criterios de presentación sobre operaciones interrumpidas regulados en el Plan General de Contabilidad, a cuyo efecto, deberán incluirse en la cuenta de resultados los desgloses necesarios de acuerdo con lo previsto en la tercera parte del citado Plan.
7.ª Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. Aquellas entidades que realicen conjuntamente actividades sin fines de lucro (con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación) con actividades lucrativas de carácter mercantil, deberán diferenciar dentro del inmovilizado, las existencias, así como en los gastos e ingresos de explotación, los afectos a actividades propias y los que están afectos a actividades mercantiles determinando el resultado de explotación que corresponde a cada una de estas actividades, para lo que se creará un apartado específico con la siguiente denominación: «Elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil».
3. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividades de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
En este sentido, en las entidades sin fines lucrativos, con carácter general, es conveniente distinguir las siguientes categorías de activos:
– Activos con restricciones permanentes (limitaciones en cuanto al destino o a la inversión obligatoria de los activos).
– Activos con restricciones temporales (presentes y futuras).
– Activos sin restricción de uso.
4. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
5. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas deberá entenderse también referido a las entidades multigrupo.
6. Lo establecido en la nota 3 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
8.ª Información sobre los flujos de efectivo
La información sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se mostrará en el estado de flujos de efectivo, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1. Serán de aplicación las normas comunes establecidas para la elaboración del balance y la cuenta de resultados.
2. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación que son fundamentalmente los ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como por otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses e impuestos sobre beneficios, de los que se informará separadamente.
A estos efectos, el resultado del ejercicio antes de impuestos será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando separadamente los siguientes conceptos:
a) Los ajustes para eliminar:
– Correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones.
– Operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación, tales como resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros.
– Remuneración de activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse separadamente conforme a lo previsto en el apartado c) siguiente.
El descuento de papel comercial, o el anticipo por cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las ventas a clientes se tratará a los efectos del estado de flujos de efectivo como un cobro a clientes que se ha adelantado en el tiempo.
b) Los cambios en el capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación y su corriente monetaria.
c) Los flujos de efectivo por intereses, incluidos los contabilizados como mayor valor de los activos y cobros de dividendos.
d) Los flujos de efectivo por impuesto sobre beneficios.
3. Flujos de efectivo por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de las aportaciones a la dotación fundacional o fondo social, los recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos.
4. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, así como los correspondientes a los pasivos financieros de rotación elevada podrán mostrarse netos, siempre que se informe de ello en la memoria. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere seis meses.
5. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.
Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto que en esta rúbrica haya tenido la variación de los tipos de cambio.
6. La entidad debe informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser utilizados.
7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.
8. Respecto a las transacciones no monetarias, en la memoria se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo (por ejemplo, adquisición de un inmovilizado con pago aplazado o de un activo mediante un arrendamiento financiero).
En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
9. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto con la denominación «Unidad de negocio».
9.ª Cifra anual de negocios
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades lucrativas de carácter mercantil de la entidad, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
10.ª Número medio de trabajadores
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad sin fines lucrativos se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
En particular, se presumirá que dos entidades no lucrativas tienen la calificación de entidades del grupo a los exclusivos efectos de cumplir con el deber de informar en sus respectivas cuentas anuales individuales, en los términos requeridos por esta Adaptación, cuando en ambas entidades coincidan la mayoría de las personas que componen sus respectivos órganos de gobierno.
Se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en el órgano de gobierno de la entidad participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la entidad o una o varias entidades del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra entidad.
Se entenderá por entidad multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.
12.ª Estados financieros intermedios
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.
13.ª Partes vinculadas
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre fundadores, miembros del órgano de gobierno o asociados, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las entidades que tengan la consideración de entidad del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma undécima de elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una entidad estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).
b) Las personas físicas o jurídicas que tuvieran la condición de fundadores, miembros del órgano de gobierno, asociados o que, en su caso, posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, siempre que dicha condición o participación en los derechos de voto les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la entidad o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los fundadores y asociados. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
e) Las entidades que compartan algún fundador, asociado o miembro del órgano de gobierno o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la entidad, cuando el mismo sea persona jurídica.
g) Los planes de pensiones para los empleados de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta, salvo que la entidad opte por aplicar las normas de registro y valoración incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES BALANCE
BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X
N.º CUENTAS
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ACTIVO
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NOTAS DE LA MEMORIA
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200X
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200X-1
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A) ACTIVO NO CORRIENTE
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I. Inmovilizado intangible
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201, (2801), (2901)
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1. Desarrollo
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202, (2802), (2902)
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2. Concesiones
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203, (2803), (2903)
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3. Patentes, licencias, marcas y similares
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204
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4. Fondo de comercio
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206, (2806), (2906)
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5. Aplicaciones informáticas
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207, (2807), (2907)
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6. Derechos sobre activos cedidos en uso
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205, 209, (2805), (2830), (2905)
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7. Otro inmovilizado intangible
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II. Bienes del Patrimonio Histórico
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240, (2990)
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1. Bienes inmuebles
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241, (2991)
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2. Archivos
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242, (2992)
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3. Bibliotecas
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243, (2993)
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4. Museos
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244, (2994)
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5. Bienes muebles
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249
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6. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico
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III. Inmovilizado material
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210, 211, (2811), (2831), (2910), (2911)
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1. Terrenos y construcciones
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212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, (2812), (2813), (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2912), (2913), (2914), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919)
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2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material
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23
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3. Inmovilizado en curso y anticipos
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IV. Inversiones inmobiliarias
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220, (2920)
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1. Terrenos
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221, (282), (2921), (2832)
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2. Construcciones
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V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a largo plazo
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2503, 2504, (2593), (2594), (293) 2523, 2524, (2953), (2954), 2513, 2514, (2943), (2944)
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1. Instrumentos de patrimonio
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2. Créditos a entidades
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3. Valores representativos de deuda
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4. Derivados
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5. Otros activos financieros
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VI. Inversiones financieras a largo plazo
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2505, (2595), 260, (269)
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1. Instrumentos de patrimonio
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2525, 262, 263, 264, (2955), (298)
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2. Créditos a terceros
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2515, 261, (297), (2945)
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3. Valores representativos de deuda
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265
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4. Derivados
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268, 27
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5. Otros activos financieros
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474
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VII. Activos por impuesto diferido
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B) ACTIVO CORRIENTE
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I. Existencias
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30, (390)
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1. Bienes destinados a la actividad
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31, 32, (391), (392)
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2. Materias primas y otros aprovisionamientos
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33, 34, (393), (394)
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3. Productos en curso
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35, (395)
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4. Productos terminados
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36, (396)
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5. Subproductos, residuos y materiales recuperados
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407
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6. Anticipos a proveedores
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447, 448, (495)
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II. Usuarios y otros deudores de la actividad propia
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III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
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430, 431, 432, 435, 436, (437), (490), (4935)
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1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios
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433, 434, (4933), (4934)
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2. Clientes, entidades del grupo y asociadas
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440, 441, 446, 449, 5531, 5533
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3. Deudores varios
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460, 464, 544
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4. Personal
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4709
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5. Activos por impuesto corriente
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4700, 4707, 4708, 471, 472
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6. Otros créditos con las Administraciones Pública
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558
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7. Fundadores por desembolsos exigidos
·
·
·
·
·
IV. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo
·
·
·
·
5303, 5304, (5393), (5394), (593)
·
1. Instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
5323, 5324, 5343, 5344, (5953), (5954)
·
2. Créditos a entidades
·
·
·
·
5313, 5314, 5333, 5334, (5943), (5944)
·
3. Valores representativos de deuda
·
·
·
·
·
4. Derivados
·
·
·
·
5353, 5354, 5523, 5524
·
5. Otros activos financieros
·
·
·
·
·
V. Inversiones financieras a corto plazo
·
·
·
·
5305, 540, (5395), (549)
·
1. Instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
5325, 5345, 542, 543, 547, (5955), (598)
·
2. Créditos a entidades
·
·
·
·
5315, 5335, 541, 546, (5945), (597)
·
3. Valores representativos de deuda
·
·
·
·
5590, 5593
·
4. Derivados
·
·
·
·
5355, 545, 548, 551, 5525, 565, 566
·
5. Otros activos financieros
·
·
·
·
480, 567
·
VI. Periodificaciones a corto plazo
·
·
·
·
·
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
·
·
·
·
570, 571, 572, 573, 574, 575
·
1. Tesorería
·
·
·
·
576
·
2. Otros activos líquidos equivalentes
·
·
·
·
·
TOTAL ACTIVO (A + B)
·
·
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·
A) PATRIMONIO NETO
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·
·
·
·
A-1) Fondos propios
·
·
·
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·
I. Dotación fundacional/ Fondo social
·
·
·
·
100, 101
·
1. Dotación fundacional/Fondo social
·
·
·
·
(103), (104)
·
2. (Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido)
·
·
·
·
·
II. Reservas
·
·
·
·
111
·
1. Estatutarias
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·
·
·
113, 114, 115
·
2. Otras reservas
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·
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·
·
III. Excedentes de ejercicios anteriores
·
·
·
·
120
·
1. Remanente
·
·
·
·
(121)
·
2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores)
·
·
·
·
129
·
IV. Excedente del ejercicio
·
·
·
·
·
A-2) Ajustes por cambios de valor
·
·
·
·
133
·
I. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
·
·
·
·
1340
·
II. Operaciones de cobertura
·
·
·
·
137
·
III. Otros
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·
·
·
·
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos
·
·
·
·
130, 1320
·
I. Subvenciones
·
·
·
·
131, 1321
·
II. Donaciones y legados
·
·
·
·
·
B) PASIVO NO CORRIENTE
·
·
·
·
·
I. Provisiones a largo plazo
·
·
·
·
140
·
1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal
·
·
·
·
145
·
2. Actuaciones medioambientales
·
·
·
·
146
·
3. Provisiones por reestructuración
·
·
·
·
141, 142, 143
·
4. Otras provisiones
·
·
·
·
·
II. Deudas a largo plazo
·
·
·
·
177, 179
·
1. Obligaciones y otros valores negociables
·
·
·
·
1605, 170
·
2. Deudas con entidades de crédito
·
·
·
·
1625, 174
·
3. Acreedores por arrendamiento financiero
·
·
·
·
176
·
4. Derivados
·
·
·
·
1615, 1635, 171, 172, 173, 175, 180, 185, 189
·
5. Otros pasivos financieros
·
·
·
·
1603, 1604, 1613, 1614, 1623, 1624, 1633, 1634
·
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo
·
·
·
·
479
·
IV. Pasivos por impuesto diferido
·
·
·
·
181
·
V. Periodificaciones a Largo plazo
·
·
·
·
·
C) PASIVO CORRIENTE
·
·
·
·
499, 529
·
I. Provisiones a corto plazo
·
·
·
·
·
II. Deudas a corto plazo
·
·
·
·
500, 505, 506
·
1. Obligaciones y otros valores negociables
·
·
·
·
5105, 520, 527
·
2. Deudas con entidades de crédito
·
·
·
·
5125, 524
·
3. Acreedores por arrendamiento financiero
·
·
·
·
5595, 5598
·
4. Derivados
·
·
·
·
509, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525, 528,
5525, 5530, 5532, 555, 5565, 5566, 560, 561, 569
·
5. Otros pasivos financieros
·
·
·
·
5103, 5104, 5113, 5114, 5123, 5124, 5133,5134, 5143, 5144, 5523, 5524, 5563, 5564
·
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo
·
·
·
·
412
·
IV. Beneficiarios–Acreedores
·
·
·
·
·
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
·
·
·
·
400, 401, 405, (406)
·
1. Proveedores
·
·
·
·
403, 404
·
2. proveedores, entidades, del grupo y asociadas
·
·
·
·
410, 411, 419
·
3. Acreedores varios
·
·
·
·
465, 466
·
4. Personal (remuneraciones pendientes de pago
·
·
·
·
4752
·
5. Pasivos por impuesto corriente
·
·
·
·
4750, 4751, 4758, 476, 477
·
6. Otras deudas con las Administraciones Públicas
·
·
·
·
438
·
7. Anticipos recibidos por pedidos
·
·
·
·
485, 568
·
VI. Periodificaciones a corto plazo
·
·
·
·
·
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)
·
·
·
·
CUENTA DE RESULTADOS
CUENTA DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL .... DE 200X
Nº CUENTAS
·
NOTA
·
(Debe) Haber
·
200X
·
200X-1
·
·
A) Excedente del ejercicio
·
·
·
·
·
1. Ingresos de la actividad propia
·
·
·
·
720
·
a) Cuotas de asociados y afiliados
·
·
·
·
721
·
b) Aportaciones de usuarios
·
·
·
·
722, 723
·
c) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones
·
·
·
·
740,748
·
d) Subvenciones imputadas al excedente del ejercicio
·
·
·
·
747
·
e) Donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio
·
·
·
·
728
·
f) Reintegro de ayudas y asignaciones
·
·
·
·
·
2. Gastos por ayudas y otros
·
·
·
·
(650)
·
a) Ayudas monetarias
·
·
·
·
(651)
·
b) Ayudas no monetarias
·
·
·
·
(653), (654)
·
c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno
·
·
·
·
(658)
·
d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados
·
·
·
·
(6930), 71*, 7930
·
3. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
·
·
·
·
73
·
4. Trabajos realizados por la entidad para su activo
·
·
·
·
(600), (601), (602), 6060, 6061, 6062, 6080, 6081, 6082, 6090, 6091, 6092, 610*, 611*, 612*, (607), (6931), (6932), (6933), 7931, 7932, 7933
·
5. Aprovisionamientos
·
·
·
·
75
·
6. Otros ingresos de la actividad
·
·
·
·
·
7. Gastos de personal
·
·
·
·
(640), (641)
·
a) Sueldos, salarios y asimilados
·
·
·
·
(642), (643), (649)
·
b) Cargas sociales
·
·
·
·
(644), 7950
·
c) Provisiones
·
·
·
·
·
8. Otros gastos de la actividad
·
·
·
·
(62)
·
a) Servicios exteriores
·
·
·
·
(631), (634), 636, 639
·
b) Tributos
·
·
·
·
(655), (694), (695), 794, 7954
·
c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales
·
·
·
·
(656), (659)
·
d) Otros gastos de gestión corriente
·
·
·
·
(68)
·
9. Amortización del inmovilizado
·
·
·
·
·
10. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio
·
·
·
·
745
·
a) Subvenciones de capital traspasadas al excedente del ejercicio
·
·
·
·
746
·
b) Donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio
·
·
·
·
7951, 7952, 7955, 7956
·
11. Exceso de provisiones
·
·
·
·
·
12. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
·
·
·
·
(690), (691), (692), 790, 791, 792
·
a) Deterioro y pérdidas
·
·
·
·
(670), (671), (672), 770, 771, 772
·
b) Resultados por enajenaciones y otras
·
·
·
·
·
A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12)
·
·
·
·
·
13. Ingresos financieros
·
·
·
·
·
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
·
·
·
·
7600, 7601
·
a1) En entidades del grupo y asociadas
·
·
·
·
7602, 7603
·
a2) En terceros
·
·
·
·
·
b) De valores negociables y otros instrumentos financieros
·
·
·
·
7610, 7611, 76200, 76201, 76210, 76211
·
b1) De entidades del grupo y asociadas
·
·
·
·
7612, 7613, 76202, 76203, 76212, 76213, 767, 769
·
b2) De terceros
·
·
·
·
·
14. Gastos financieros
·
·
·
·
(6610), (6611), (6615), (6616), (6620), (6621), (6650), (6651), (6654), (6655)
·
a) Por deudas con entidades del grupo y asociadas
·
·
·
·
(6612), (6613), (6617), (6618), (6622), (6623), (6624), (6652), (6653), (6656), (6657), (669)
·
b) Por deudas con terceros
·
·
·
·
(660)
·
c) Por actualización de provisiones
·
·
·
·
·
15. Variación de valor razonable en instrumentos financieros
·
·
·
·
(6630), (6631), (6633), 7630, 7631, 7633
·
a) Valor razonable con cambios en la cuenta de resultados
·
·
·
·
(6632), 7632
·
b) Transferencia de ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto

·
·
·
·
(668), 768
·
16. Diferencias de cambio
·
·
·
·
·
17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
·
·
·
(696), (697), (698), (699), 796, 797, 798, 799
·
a) Deterioros y pérdidas
·
·
·
·
(666), (667), (673), (675), 766, 773, 775
·
b) Resultados por enajenaciones y otras
·
·
·
·
·
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (13+14+15+16+17)
·
·
·
·
·
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)
·
·
·
·
6300*, 6301*, (633), 638
·
18. Impuestos sobre beneficios
·
·
·
·
·
A.4) Variación de patrimonio neto reconocida en el excedente del ejercicio (A.3 + 18)
·
·
·
·
·
B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.
·
·
·
·
(800), (89), 900, 991, 992
·
1. Activos financieros disponibles para la venta.
·
·
·
·
(810), 910
·
2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo.
·
·
·
·
9420
·
3. Subvenciones recibidas.
·
·
·
·
9421
·
4. Donaciones y legados recibidos.
·
·
·
·
(85), 95
·
5. Ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes.
·
·
·
·
(8300)*, 8301, (833), 834, 835, 838
·
6. Efecto impositivo.
·
·
·
·
·
B.1) Variación de patrimonio neto por ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto (1+2+3+4+5+6)
·
·
·
·
·
C) Reclasificaciones al excedente del ejercicio.
·
·
·
·
(802), 902, 993, 994
·
1. Activos financieros disponibles para la venta.
·
·
·
·
(812), 912
·
2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo.
·
·
·
·
(840), (8420)
·
3. Subvenciones recibidas.
·
·
·
·
(841), (8421)
·
4. Donaciones y legados recibidos.
·
·
·
·
8301*, (836), (837)
·
5. Efecto impositivo.
·
·
·
·
·
C.1) Variación de patrimonio neto por reclasificaciones al excedente del ejercicio (1+2+3+4+5)
·
·
·
·
·
D) Variaciones de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (B.1 + C.1)
·
·
·
·
·
E) Ajustes por cambios de criterio
·
·
·
·
·
F) Ajustes por errores
·
·
·
·
·
G) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social
·
·
·
·
·
H) Otras variaciones
·
·
·
·
·
I) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A.4+D+E+F+G+H)
·
·
·
·
* Su signo puede ser positivo o negativo
MEMORIA NORMAL
CONTENIDO DE LA MEMORIA
Las notas de la memoria que se formulan a continuación, completan, amplían y comentan la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Las entidades no lucrativas deberán aplicar obligatoriamente estas notas, así como las contenidas en el modelo normal de memoria del Plan General de Contabilidad.
1. Actividad de la entidad
1. Sin perjuicio de la información que debe incluirse en la nota 13, se describirá de forma sucinta los fines de la entidad recogidos en sus estatutos y la actividad o actividades realizadas en el ejercicio, así como el domicilio y forma legal de la entidad, y el lugar donde desarrolle las actividades si fuese diferente a la sede social.
2. Cuando la entidad sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo, en los términos previstos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas de esta tercera parte, se informará de las entidades más significativas que lo integran, describiendo sus actividades e indicando el volumen agregado de activos, pasivos, ingresos y gastos de las mismas.
Se entiende por entidad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación al grupo, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
3. Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo en los términos señalados en el punto anterior, indicará el Registro donde estén depositadas las cuentas anuales de la entidad que contiene la información exigida en el punto anterior.
4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
2. Excedente del ejercicio
2.1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas.
2.2. Información sobre la propuesta de aplicación contable del excedente, de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto
·
Importe
·
Excedente del ejercicio
·
·
Remanente
·
·
Reservas voluntarias
·
·
Otras reservas de libre disposición
·
·
Total
·
. . . . . . . . .
·
Aplicación
·
Importe
·
A dotación fundacional/fondo social
·
·
A reservas especiales
·
·
A reservas voluntarias
·
·
A .........................
·
·
A compensación de excedentes negativos de ejercicios anteriores
·
·
Total
·
. . . . . . .
·
2.3. Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.
3. Normas de registro y valoración
Además de la información solicitada en la nota 4 del modelo de memoria normal del Plan General de Contabilidad, se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, criterios utilizados de capitalización o activación, amortización, correcciones valorativas por deterioro y cesión de estos bienes.
2. Inmovilizado material; indicando los criterios para determinar la naturaleza de bienes de inmovilizado no generadores de flujos de efectivo, criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y la cesión de estos bienes.
3. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para estos bienes, y los seguidos en relación con las grandes reparaciones que les afecten.
4. Permutas; indicando la justificación del criterio aplicado en relación con los activos no generadores de flujos de efectivo.
5. Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados. En particular, los seguidos para calcular las correcciones valorativas.
6. Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de existencias no generadoras de flujos de efectivo.
7. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados a los ingresos y gastos propios de la entidad. En particular, los gastos de carácter plurienal y criterios de imputación temporal.
8. Fusiones entre entidades no lucrativas; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
4. Inmovilizado material
Además de la información solicitada en la nota 5 del modelo de memoria normal del Plan General de Contabilidad, se informará:
1. Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio de un inmovilizado material no generador de flujos de efectivo, se indicará:
- Naturaleza del inmovilizado material.
- Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
- Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes deventa, en su caso, o para determinar el coste de reposición depreciado.
2. Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
3. Información sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones. Adicionalmente, se informará sobre el valor razonable del derecho cedido cuando la diferencia con su valor en libros fuese significativa.
4. Se informará de las restricciones a la disposición que existan en la retención con estos bienes y derechos.
5. Bienes del Patrimonio Histórico
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas
c) Salidas
d) Saldo final.
Además, se describirán:
1. El importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley que lo autorice.
2. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.
3. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico situadas fuera del territorio español con indicación de su valor contable.
4. Las características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la actividad propia indicando su valor contable.
5. Bienes del Patrimonio Histórico afectos a garantías.
6. Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio Histórico.
7. Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
8. Incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones sobre los bienes del Patrimonio Histórico.
9. Principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de estos bienes, cuando se hubieran incorporado al activo por dicho valor.
10. Los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones. Adicionalmente, se informará sobre el valor razonable del derecho cedido cuando la diferencia con su valor en libros fuese significativa y el importe del citado valor razonable pudiera determinarse con fiabilidad.
11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico.
6. Usuarios y otros deudores de la actividad propia
Desglose del epígrafe B.II del activo del balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
7. Beneficiarios - Acreedores
Desglose del epígrafe C.IV del pasivo del balance «Beneficiarios - Acreedores», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para beneficiarios y otros acreedores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
8. Fondos propios
Se informará sobre:
a) Desglose del epígrafe A.1 del pasivo del balance, señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final de las diferentes partidas.
b) Aportaciones al fondo social o dotación fundacional realizadas en el ejercicio, distinguiendo las dinerarias de las no dinerarias. También, en su caso, se indi­cará para cada aportación los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otras aportaciones de fundadores, asociados y terceros.
c) Consideraciones específicas que afecten a las reservas.
9. Existencias
Además de la información solicitada en la nota 10 del modelo de memoria normal del Plan General de Contabilidad, se informará:
1. Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para las existencias no generadoras de flujos de efectivo, se indicará:
– Naturaleza de las existencias.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterio empleado para determinar el valor neto realizable, o, en su caso, el seguido para determinar el coste de reposición depreciado.
2. Se informará sobre las existencias recibidas gratuitamente por la entidad, así como de las entregadas a los beneficiarios de la misma en cumplimiento de los fines propios.
10. Situación fiscal
Además de la información solicitada en la nota 12 del modelo de memoria normal del Plan General de Contabilidad, en relación con el impuesto sobe beneficios, se informará sobre:
a) El régimen fiscal aplicable a la entidad. En particular, se informará de la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.
b) En su caso, deberán especificarse los apartados de la memoria en los que se haya incluido la información exigida por la legislación fiscal para gozar de la calificación de entidades sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
11. Ingresos y Gastos
1. Desglose de la partida 2.a) de la cuenta de resultados «Ayudas monetarias», indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades, y desglose de la partida 2.b) «Ayudas no monetarias».
2. Desglose de la partida 5. «Aprovisionamientos» detallando el importe correspondiente a consumo de bienes destinados a la actividad y consumo de materias primas y otras materias consumibles y distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Desglose de la partida 7.b) de la cuenta de resultados «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
En el caso en que la entidad formule la cuenta de resultados abreviada deberáincluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 5. «Aprovisionamientos» y 7. «Gastos de personal» del modelo abreviado de dicha cuenta. Adicionalmente, se desglosará la partido 8. «Otros gastos de la actividad», especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de los créditos y los fallidos.
3. Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones.
4. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
5. En su caso, información de la partida «Otros resultados».
12. Fusiones entre entidades no lucrativas y combinaciones de negocios
1. En los supuestos de fusión entre entidades no lucrativas, una vez acordada la operación, las entidades que participan en la misma deberán informar del proceso en marcha. En particular, deberá indicarse el modo en que la fusión afecta a la entidad y el patrimonio aportado por cada una de las entidades fusionadas.
2. En caso de que la entidad adquiera un negocio, deberá incluirse la información indicada en la nota 19. «Combinaciones de negocios» del modelo normal de memoria incluida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
13. Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración
13.1. Actividad de la entidad.
1. Las fundaciones de competencia estatal facilitarán la siguiente información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo:
I. Actividades realizadas
ACTIVIDAD 1 (Cumplimentar tantas fichas como actividades tenga la Fundación)
A) Identificación.
Denominación de la actividad
·
·
Tipo de actividad*
·
·
Identificación de la actividad por sectores
·
·
Lugar desarrollo de la actividad
·
·
* Indicar si se trata de una actividad propia o mercantil
Descripción detallada de la actividad realizada.
·
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
Tipo
·
Número
·
Nº horas/año
·
Previsto
·
Realizado
·
Previsto
·
Realizado
·
Personal asalariado
·
·
·
·
·
Personal con contrato de servicios
·
·
·
·
·
Personal voluntario
·
·
·
·
·
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
Tipo
·
Número
·
Previsto
·
Realizado
·
Personas físicas
·
·
·
Personas jurídicas
·
·
·
D) Recursos económicos empleados en la actividad.
Gastos/Inversiones
·
Importe
·
Previsto
·
Realizado
·
Gastos por ayudas y otros
·
·
·
a) Ayudas monetarias
·
·
·
b) Ayudas no monetarias
·
·
·
c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno
·
·
·
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
·
·
·
Aprovisionamientos
·
·
·
Gastos de personal
·
·
·
Otros gastos de la actividad
·
·
·
Amortización del Inmovilizado
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado
·
·
·
Gastos financieros
·
·
·
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros
·
·
·
Diferencias de cambio
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
·
·
Impuestos sobre beneficios
·
·
·
Subtotal gastos
·
·
·
Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)
·
·
·
Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico
·
·
·
Cancelación deuda no comercial
·
·
·
Subtotal recursos
·
·
·
TOTAL
·
·
·
E) Objetivos e indicadores de la actividad.
Objetivo
·
Indicador
·
Cuantificación
·
Previsto
·
Realizado
·
·
·
·
·
·
·
·
·
II. Recursos económicos totales empleados por la entidad.
Gastos/Inversiones
·
Actividad 1
·
Actividad 2
·
Actividad 3
·
Actividad 4
·
Total actividades
·
No imputados a las actividades
·
TOTAL
·
Gastos por ayudas y otros
·
·
·
·
·
·
·
·
a) Ayudas monetarias
·
·
·
·
·
·
·
·
b) Ayudas no monetarias
·
·
·
·
·
·
·
·
c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno
·
·
·
·
·
·
·
·
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
·
·
·
·
·
·
·
·
Aprovisionamientos
·
·
·
·
·
·
·
·
Gastos de personal
·
·
·
·
·
·
·
·
Otros gastos de la actividad
·
·
·
·
·
·
·
·
Amortización del Inmovilizado
·
·
·
·
·
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado
·
·
·
·
·
·
·
·
Gastos financieros
·
·
·
·
·
·
·
·
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros
·
·
·
·
·
·
·
·
Diferencias de cambio
·
·
·
·
·
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
·
·
·
·
·
·
·
Impuestos sobre beneficios
·
·
·
·
·
·
·
·
Subtotal gastos
·
·
·
·
·
·
·
·
Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)
·
·
·
·
·
·
·
·
Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico
·
·
·
·
·
·
·
·
Cancelación de deuda no comercial
·
·
·
·
·
·
·
·
Subtotal inversiones
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL RECURSOS EMPLEADOS
·
·
·
·
·
·
·
·
III. Recursos económicos totales obtenidos por la entidad.
A. Ingresos obtenidos por la entidad
Ingresos
·
Previsto
·
Realizado
·
Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio
·
·
·
Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias
·
·
·
Ingresos ordinarios de las actividades mercantiles
·
·
·
Subvenciones del sector público
·
·
·
Aportaciones privadas
·
·
·
Otros tipos de ingresos
·
·
·
TOTAL INGRESOS OBTENIDOS
·
·
·
B. Otros recursos económicos obtenidos por la entidad
Otros recursos
·
Previsto
·
Realizado
·
Deudas contraídas
·
·
·
Otras obligaciones financieras asumidas
·
·
·
TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS
·
·
·
IV. Convenios de colaboración con otras entidades
Descripción
·
Ingreso
·
Gastos
·
No produce corriente de bienes y servicios
·
Convenio 1. Con la entidad (X), suscrito para
·
·
·
·
Convenio 2. Con la entidad (Y), suscrito para
·
·
·
·
V. Desviaciones entre plan de actuación y datos realizados
Se detallarán las desviaciones más significativas que se hayan producido entre las cantidades previstas en el plan de actuación y las efectivamente realizadas, indicando las causas que las han ocasionado.
2. Las restantes entidades deberán identificar y cuantificar los fines que persiguen en cada una de las actividades significativas que realicen, informando, al menos, de los siguientes aspectos:
a) Con qué medios se ha financiado la actividad y que recursos económicos han sido empleados para su realización.
b) Los recursos humanos aplicados, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, especificando en este último caso su dedicación horaria.
c) El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
13.2. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
Información sobre:
a) Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance y las restricciones a las que se encuentren sometidos.
b) El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, indicando el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:
1. Grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Ejercicio
·
Resultado contable
·
Ajustes negativos
·
Ajustes positivos
·
Base de cálculo
·
Renta a destinar
·
Recursos destinados a fines (gastos + inversiones)
·
Aplicación de los recursos destinados en cumplimiento de sus fines*
·
N-4
·
N-3
·
N-2
·
N-1
·
N
·
Importe pendiente
·
Importe
·
%
·
·
·
·
·
·
·
·
N-4
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
N-3
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
N-2
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
N-1
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
N
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos. Dicha explicación se centrará especialmente en las columnas de ajustes en las que se incorporan los siguientes conceptos:
a) Ajustes negativos No se incluirán como ingresos:
a.1) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados por los fundadores o por terceros, en concepto de dotación fundacional.
a.2) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en bienes inmuebles destinados al mismo fin.
b) Ajustes positivos. No se deducirán como gastos:
b.1) Gastos imputados en la cuenta de resultados que están directamente relacionados con la actividad propia de la entidad, incluidas las dotaciones a la amortización y las pérdidas por deterioro del inmovilizado afecto a la actividad propia.
b.2) Importe proporcional de los gastos comunes a todas las actividades desarrolladas por la entidad que, de acuerdo con criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad, correspondan a la actividad propia de la entidad. Los gastos comunes incluyen los gastos de administración así como aquellos gastos por los que tienen derecho a ser resarcidos los patronos.
c) Adicionalmente, se incluirá como ajuste positivo o negativo, en función de su signo, el resultado contabilizado directamente en el patrimonio neto como consecuencia de cambios en los criterios contables o la subsanación de errores.
* En el supuesto de que la entidad acumule un déficit en la aplicación de recursos, en los periodos siguientes las aplicaciones compensarán, en primer lugar, los déficits de ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, y el exceso se computará como recursos aplicados del ejercicio en curso.
2. Recursos aplicados en el ejercicio.
·
Importe
·
1. Gastos en cumplimiento de fines*
·
·
·
Fondos propios
·
Subvenciones, donaciones y legados
·
Deuda
·
2. Inversiones en cumplimiento de fines* (2.1 + 2.2)
·
·
·
·
2.1. Realizadas en el ejercicio
·
·
·
·
2.2. Procedentes de ejercicios anteriores
·
·
·
·
a) Deudas canceladas en el ejercicio incurridas en ejercicios anteriores
·
·
·
·
b) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de capital procedentes de ejercicios anteriores
·
·
·
·
TOTAL (1 + 2)
·
·
·
·
* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios en el excedente, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.
b) Si alguna entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos. Asimismo, se recogerá información sobre los recursos destinados en el ejercicio al cumplimiento de los fines ajustándose al modelo del apartado 2.
13.3. Gastos de administración
Las fundaciones de competencia estatal deberán suministrar un detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, y el de los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos. Esta información se suministrará en el siguiente cuadro:
DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
N.º de cuenta
·
Partida de la cuenta de resultados
·
Detalle del gasto
·
Criterio de imputación a la función de administración del patrimonio
·
Importe
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN .........
·
Adicionalmente, se informará sobre el cumplimiento del límite al importe de estos gastos, en el siguiente cuadro:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Ejercicio
·
Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005)
·
Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio (3)
·
Gastos resarcibles a los patronos (4)
·
TOTAL GATOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO
(5) = (3) + (4)
·
Supera (+) No supera (–) el límite máximo
(en mayor de 1
y 2) –5
·
5% de los fondos propios (1)
·
20% de la base de cálculo del Art. 27 Ley 50/2002 y Art. 32.1 Reglamento R. D. 1337/05 (2)
·
n
·
·
·
·
·
·
·
14. Operaciones con partes vinculadas
Además de la información solicitada en la nota 23 del modelo de memoria normal del Plan General de Contabilidad, se informará:
1. Sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
2. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
15. Otra información
Se incluirá información sobre:
1. Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
2. Información sobre las autorizaciones, otorgadas por el Protectorado o autoridad administrativa correspondiente, que sean necesarias para realizar determinadas actuaciones. Se informará igualmente de las solicitudes de autorización sobre las que aún no se haya recibido el acuerdo correspondiente.
3. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, indicando aquellas con discapacidad mayor o igual del 33%, y expresando las categorías a que pertenecen.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de los directivos y miembros del órgano de gobierno.
4. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier entidad del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra entidad con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.
5. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.
6. Información anual del grado de cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales, según la legislación que le resulte aplicable.
16. Estado de flujos de efectivo
En él se describirán el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ... DE 200X
·
NOTAS
·
200X
·
200X-1
·
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
·
·
·
·
1. Excedente del ejercicio antes de impuestos.
·
·
·
·
2. Ajustes del resultado.
·
·
·
·
a) Amortización del inmovilizado (+).
·
·
·
·
b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-).
·
·
·
·
c) Variación de provisiones (+/-).
·
·
·
·
d) Imputación de subvenciones, donaciones y legados (-)
·
·
·
·
e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-).
·
·
·
·
f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-).
·
·
·
·
g) Ingresos financieros (-).
·
·
·
·
h) Gastos financieros (+).
·
·
·
·
i) Diferencias de cambio (+/-).
·
·
·
·
j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-).
·
·
·
·
k) Otros ingresos y gastos (-/+).
·
·
·
·
3. Cambios en el capital corriente.
·
·
·
·
a) Existencias (+/-).
·
·
·
·
b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-).
·
·
·
·
c) Otros activos corrientes (+/-).
·
·
·
·
d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-).
·
·
·
·
e) Otros pasivos corrientes (+/-).
·
·
·
·
f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-).
·
·
·
·
4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación.
·
·
·
·
a) Pagos de intereses (-).
·
·
·
·
b) Cobros de dividendos (+).
·
·
·
·
c) Cobros de intereses (+).
·
·
·
·
d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios(+/-).
·
·
·
·
e) Otros pagos (cobros) (-/+)
·
·
·
·
5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación (+/- 1+/-2+/-3+/-4)
·
·
·
·
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
·
·
·
·
6. Pagos por inversiones (-).
·
·
·
·
a) Entidades del grupo y asociadas.
·
·
·
·
b) Inmovilizado intangible.
·
·
·
·
c) Inmovilizado material.
·
·
·
·
d) Bienes del Patrimonio Histórico.
·
·
·
·
e) Inversiones inmobiliarias.
·
·
·
·
f) Otros activos financieros.
·
·
·
·
g) Activos no corrientes mantenidos para venta.
·
·
·
·
h) Otros activos.
·
·
·
·
7. Cobros por desinversiones (+).
·
·
·
·
a) Entidades del grupo y asociadas.
·
·
·
·
b) Inmovilizado intangible.
·
·
·
·
c) Inmovilizado material.
·
·
·
·
d) Bienes del Patrimonio Histórico.
·
·
·
·
e) Inversiones inmobiliarias.
·
·
·
·
f) Otros activos financieros.
·
·
·
·
g) Activos no corrientes mantenidos para venta.
·
·
·
·
h) Otros activos.
·
·
·
·
8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (7-6)
·
·
·
·
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN
·
·
·
·
9. Cobros y pagos por operaciones de patrimonio.
·
·
·
·
a) Aportaciones a la dotación fundacional o fondo social.
·
·
·
·
b) Disminuciones del fondo social.
·
·
·
·
c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+).
·
·
·
·
10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero.
·
·
·
·
a) Emisión
·
·
·
·
1. Obligaciones y otros valores negociables (+).
·
·
·
·
2. Deudas con entidades de crédito (+).
·
·
·
·
3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (+).
·
·
·
·
4. Otras deudas (+).
·
·
·
·
b) Devolución y amortización de
·
·
·
·
1. Obligaciones y otros valores negociables (-).
·
·
·
·
2. Deudas con entidades de crédito (-).
·
·
·
·
3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (-).
·
·
·
·
4. Otras deudas (-).
·
·
·
·
11. Flujos de efectivo de las actividades de financiación
(+/-9+/-10)
·
·
·
·
D) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
·
·
·
·
E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O
EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-11+/- D)
·
·
·
·
Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio.
·
·
·
·
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio.
·
·
·
·
17. Inventario
El inventario a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.
A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicará para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:
– Descripción del elemento.
– Fecha de adquisición.
– Valor contable.
– Variaciones producidas en la valoración.
– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.
MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES
BALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X
Nº CUENTAS
·
ACTIVO
·
NOTAS DE LA MEMORIA
·
200X
·
200X-1
·
·
A) ACTIVO NO CORRIENTE
·
·
·
·
20, (280), (2830), (290)
·
I. Inmovilizado intangible
·
·
·
·
240, 241, 242, 243, 244, 249, (299)
·
II. Bienes del Patrimonio Histórico
·
·
·
·
21, (281), (2831), (291), 23
·
III. Inmovilizado material
·
·
·
·
22, (282), (2832), (292)
·
IV. Inversiones inmobiliarias
·
·
·
·
2503, 2504, 2513, 2514, 2523, 2524, (2593), (2594), (293), (2943), (2944), (2953), (2954)
·
V. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a largo plazo
·
·
·
·
2505, 2515, 2525, (2595), 260, 261, 262, 263, 264, 265, 267, 268, (269), 27, (2945), (2955), (297), (298)
·
VI. Inversiones financieras a largo plazo
·
·
·
·
474
·
VII. Activos por impuesto diferido (
√√
)
·
·
·
·
·
B) ACTIVO CORRIENTE
·
·
·
·
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, (39), 407
·
I. Existencias
·
·
·
·
447, 448, (495)
·
II. Usuarios y otros deudores de la actividad propia
·
·
·
·
430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, (437), (490), (493), 440, 441, 446, 449, 460, 464, 470, 471, 472,558, 544
·
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
·
·
·
·
5303, 5304, 5313, 5314, 5323, 5324, 5333, 5334, 5343, 5344, 5353, 5354, (5393), (5394), 5523, 5524, (593), (5943), (5944), (5953), (5954)
·
IV. Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo
·
·
·
·
5305, 5315, 5325, 5335, 5345, 5355, (5395), 540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, (549), 551, 5525, 5590, 5593, 565, 566, (5945), (5955), (597), (598)
·
V. Inversiones financieras a corto plazo
·
·
·
·
480, 567
·
VI. Periodificaciones a corto plazo
·
·
·
·
57
·
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
·
·
·
·
·
TOTAL ACTIVO (A + B)
·
·
·
·
·
A) PATRIMONIO NETO
·
·
·
·
·
A-1) Fondos propios
·
·
·
·
·
I. Dotación fundacional/ Fondo social
·
·
·
·
100, 101
·
1. Dotación fundacional/Fondo social
·
·
·
·
(103), (104)
·
2. (Dotación fundacional no exigida/Fondo social no exigido)
·
·
·
·
111, 113, 114, 115
·
II. Reservas
·
·
·
·
120, (121)
·
III. Excedentes de ejercicios anteriores
·
·
·
·
129
·
IV. Excedente del ejercicio
·
·
·
·
133, 1340, 137
·
A-2) Ajustes por cambios de valor (
√
)
·
·
·
·
130, 131, 132
·
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos
·
·
·
·
·
B) PASIVO NO CORRIENTE
·
·
·
·
14
·
I. Provisiones a largo plazo
·
·
·
·
·
II. Deudas a largo plazo
·
·
·
·
1605, 170
·
1. Deudas con entidades de crédito
·
·
·
·
1625, 174
·
2. Acreedores por arrendamiento financiero
·
·
·
·
1615, 1635, 171, 172, 173, 175, 176, 177, 179, 180, 185, 189
·
3. Otras deudas a largo plazo
·
·
·
·
1603, 1604, 1613, 1614, 1623, 1624, 1633, 1634
·
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a largo plazo
·
·
·
·
479
·
IV. Pasivos por impuesto diferido (√√)
·
·
·
·
181
·
V. Periodificaciones a Largo plazo
·
·
·
·
·
C) PASIVO CORRIENTE
·
·
·
·
499, 529
·
I. Provisiones a corto plazo
·
·
·
·
·
II. Deudas a corto plazo
·
·
·
·
5105, 520, 527
·
1. Deudas con entidades de crédito
·
·
·
·
5125, 524
·
2. Acreedores por arrendamiento financiero
·
·
·
·
500, 505, 506, 509, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525, 528, 551, 5525, 5530, 5532, 555, 5565, 5566, 5595, 5598, 560, 561, 569
·
3. Otras deudas a corto plazo
·
·
·
·
5103, 5104, 5113, 5114, 5123, 5124, 5133, 5134, 5143, 5144, 5523, 5524, 5563, 5564
·
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo
·
·
·
·
412
·
IV. Beneficiarios – Acreedores
·
·
·
·
·
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
·
·
·
·
400, 401, 403, 404, 405, (406)
·
1. Proveedores
·
·
·
·
410, 411, 419, 438, 465, 466, 475, 476, 477
·
2. Otros acreedores
·
·
·
·
485, 568
·
VI. Periodificaciones a corto plazo
·
·
·
·
·
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)
·
·
·
·
Las entidades que opten por aplicar los criterios de registro y valoración incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES), aprobado por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, elaborarán su balance y cuenta de resultados siguiendo los modelos abreviados, salvo las partidas que lleven el signo (√) que en PGC PYMES no resultan aplicables. Las entidades que opten por aplicar los criterios aprobados para las microentidades, tampoco recogerán la partida señalada con el signo (√√).
CUENTA DE RESULTADOS ABREVIADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL .... DE 200X
Nº CUENTAS
·
·
NOTA
·
(Debe) Haber
·
200X
·
200X-1
·
·
A) Excedente del ejercicio
·
·
·
·
·
1. Ingresos de la actividad propia
·
·
·
·
720
·
a) Cuotas de asociados y afiliados
·
·
·
·
721
·
b) Aportaciones de usuarios
·
·
·
·
722, 723
·
c) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones
·
·
·
·
740, 747, 748
·
d) Subvenciones, donaciones y legados imputados al excedente del ejercicio
·
·
·
·
728
·
e) Reintegro de ayudas y asignaciones
·
·
·
·
·
2. Gastos por ayudas y otros
·
·
·
·
(650)
·
a) Ayudas monetarias
·
·
·
·
(651)
·
b) Ayudas no monetarias
·
·
·
·
(653), (654)
·
c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno
·
·
·
·
(658)
·
d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados
·
·
·
·
(6930), 71*, 7930
·
3. Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación
·
·
·
·
73
·
4. Trabajos realizados por la entidad para su activo
·
·
·
·
(600), (601), (602), 6060, 6061, 6062, 6080, 6081, 6082, 6090, 6091, 6092, 610*, 611*, 612*, (607), (6931), (6932), (6933), 7931, 7932, 7933
·
5. Aprovisionamientos
·
·
·
·
75
·
6.
Otros ingresos de la actividad
·
·
·
·
(640), (641), (642), (643), (644), (649), 7950
·
7. Gastos de personal
·
·
·
·
(62), (631), (634), 636, 639, (655), (694), (695), 794, 7954, (656), (659)
·
8. Otros gastos de la actividad
·
·
·
·
(68)
·
9. Amortización del inmovilizado
·
·
·
·
745, 746
·
10. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al excedente del ejercicio
·
·
·
·
7951, 7952, 7955, 7956
·
11. Exceso de provisiones
·
·
·
·
(690), (691), (692), 770, 771, 772, 790, 791, 792, (670), (671), (672)
·
12. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
·
·
·
·
·
A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12)
·
·
·
·
760, 761, 762, 767, 769
·
13. Ingresos financieros
·
·
·
·
(660), (661), (662), (664), (665), (669)
·
14. Gastos financieros
·
·
·
·
(663), 763
·
15. Variación de valor razonable en instrumentos financieros
·
·
·
·
(668), 768
·
16.
Diferencias de cambio
·
·
·
·
(666), (667), (673), (675), (696), (697), (698), (699), 766, 773, 775, 796, 797, 798, 799
·
17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
·
·
·
·
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (13+14+15+16+17)
·
·
·
·
·
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)
·
·
·
·
(6300*), 6301*, (633), 638
·
18. Impuestos sobre beneficios
·
·
·
·
·
A.4) Variación de patrimonio neto reconocida en el excedente del ejercicio (A.3 + 18)
·
·
·
·
·
B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto**.
·
·
·
·
940, 9420
·
1. Subvenciones recibidas.
·
·
·
·
941, 9421
·
2. Donaciones y legados recibidos.
·
·
·
·
(800), (89), 900, 991, 992, (810), 910, (85), 95
·
3. Otros ingresos y gastos.
·
·
·
·
(8300)*, 8301*, (833), 834, 835, 838
·
4. Efecto impositivo.
·
·
·
·
·
B.1) Variación de patrimonio neto por ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto (1+2+3+4)
·
·
·
·
·
C) Reclasificaciones al excedente del ejercicio.
·
·
·
·
(840), (8420)
·
1. Subvenciones recibidas.
·
·
·
·
(841), (8421)
·
2. Donaciones y legados recibidos.
·
·
·
·
(802), 902, 993, 994, (812), 912
·
3. Otros ingresos y gastos.
·
·
·
·
8301*, (836), (837)
·
4. Efecto impositivo.
·
·
·
·
·
C.1) Variación de patrimonio neto por reclasificaciones al excedente del ejercicio (1+2+3+4)
·
·
·
·
·
D) Variaciones de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (B.1 + C.1)**
·
·
·
·
·
E) Ajustes por cambios de criterio
·
·
·
·
·
F) Ajustes por errores
·
·
·
·
·
G) Variaciones en la dotación fundacional o fondo social
·
·
·
·
·
H) Otras variaciones
·
·
·
·
·
I) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A.4+D+E+F+G+H)
·
·
·
·
* Su signo puede ser positivo o negativo
** En su caso, para calcular este saldo, las entidades que opten por aplicar los criterios de registro y valoración incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES), aprobado por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, deberán identificar los aumentos (ingreso y transferencia de pérdidas) y disminuciones (gastos y transferencias de ganancias) en el patrimonio neto originados por las diferentes operaciones contabilizadas en el subgrupo 13.
MEMORIA ABREVIADA
CONTENIDO DE LA MEMORIA
Las notas de la memoria que se formulan a continuación, completan, amplían y comentan la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
Las entidades no lucrativas deberán aplicar obligatoriamente estas notas, así como las contenidas en el modelo abreviado de memoria del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, de la memoria incluida en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
1. Actividad de la entidad
1. Sin perjuicio de la información que debe incluirse en la nota 11, se describirá de forma sucinta los fines de la entidad recogidos en sus estatutos y la actividad o actividades realizadas en el ejercicio, así como del domicilio y forma legal de la entidad, y el lugar donde desarrolle las actividades si fuese diferente a la sede social.
2. Cuando la entidad sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo, en los términos previstos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas de esta tercera parte, se informará de las entidades más significativas que lo integran, describiendo sus actividades e indicando el volumen agregado de activos, pasivos, ingresos y gastos de las mismas.
Se entiende por entidad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación al grupo, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance.
Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de entidades del grupo en los términos señalados en el punto anterior, indicará el Registro donde estén depositadas las cuentas anuales de la entidad que contiene la información exigida en el punto anterior.
3. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
2. Excedente del ejercicio
2.1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas.
2.2. Información sobre la propuesta de aplicación contable del excedente del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto
·
Importe
·
Excedente del ejercicio
·
·
Remanente
·
·
Reservas voluntarias
·
·
Otras reservas de libre disposición
·
·
Total
·
..........
·
Aplicación
·
Importe
·
A dotación fundacional/fondo social
·
·
A reservas especiales
·
·
A reservas voluntarias
·
·
A ......................................................
·
·
A compensación de excedentes negativos de ejercicios anteriores
·
·
Total
·
..........
·
2.3. Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.
3. Normas de registro y valoración
Además de la información solicitada en la nota 4 del modelo abreviado de memoria del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, de la memoria incluida en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, criterios utilizados de capitalización o activación, amortización, correcciones valorativas por deterioro y cesión de estos bienes.
2. Inmovilizado material; indicando los criterios para determinar la naturaleza de bienes de inmovilizado no generadores de flujos de efectivo, criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y la cesión de estos bienes.
3. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para estos bienes, y los seguidos en relación con las grandes reparaciones que les afecten.
4. Permutas; indicando la justificación del criterio aplicado en relación con los activos no generadores de flujos de efectivo.
5. Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados. En particular, los seguidos para calcular las correcciones valorativas.
6. Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de existencias no generadoras de flujos de efectivo.
7. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados a los ingresos y gastos propios de la entidad. En particular, los gastos de carácter plurienal y criterios de imputación temporal.
8. Fusiones entre entidades no lucrativas; indicando los criterios de registro y valoración empleados
4. Inmovilizado material e intangible
Además de la información solicitada en la nota 5 del modelo abreviado de memoria del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, de la memoria incluida en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se informará:
1. Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio, de un elemento del inmovilizado no generador de flujos de efectivo, se indicara:
– Naturaleza del inmovilizado.
– Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes deventa, en su caso, o para determinar el coste de reposición depreciado.
2. Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.
3. Se informará sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.
4. Se informará de las restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.
5. Bienes del Patrimonio Histórico
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas
c) Salidas
d) Saldo final.
Además, se describirán:
1. El importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley que lo autorice.
2. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.
3. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico situadas fuera del territorio español con indicación de su valor contable.
4. Las características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la actividad propia indicando su valor contable.
5. Bienes del Patrimonio Histórico afectos a garantías.
6. Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio Histórico.
7. Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
8. Incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones sobre los bienes del Patrimonio Histórico.
9. Principales hipótesis empleadas para determinar el valor razonable de estos bienes, cuando se hubieran incorporado al activo por dicho valor.
10. Los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.
11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico.
6. Usuarios y otros deudores de actividad propia
Desglose del epígrafe B.II del activo del balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad y distinguiendo en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
7. Beneficiarios - Acreedores
Desglose del epígrafe C.IV del pasivo del balance «Beneficiarios – Acreedores», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para beneficiarios y otros acreedores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
8. Fondos propios
Se informará sobre:
a) Aportaciones al fondo social o dotación fundacional realizadas en el ejercicio, distinguiendo las dinerarias de las no dinerarias. También, en su caso, se indicará para cada aportación los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otras aportaciones de fundadores, asociados y terceros.
b) Consideraciones específicas que afecten a las reservas.
9. Situación fiscal
Además de la información solicitada en la nota 9 del modelo abreviado de memoria del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, de la memoria incluida en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, en relación con el impuesto sobe beneficios, se informará sobre:
a) El régimen fiscal aplicable a la entidad. En particular, se informará de la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.
b) En su caso, deberán especificarse los apartados de la memoria en los que se haya incluido la información exigida por la legislación fiscal para gozar de la calificación de entidades sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
10. Ingresos y Gastos
Se informará sobre:
1. Desglose de la partida 2.a) de la cuenta de resultados «Ayudas monetarias», indicando los reintegros producidos y distinguiendo por actividades, y desglose de la partida 2.b) «Ayudas no monetarias».
2. Desglose de la partida 5. «Aprovisionamientos» detallando el importe correspondiente a consumo de bienes destinados a la actividad y consumo de materias primas y otras materias consumibles y distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Desglose de la partida 7. «Gastos de personal» de la cuenta de resultados distinguiendo las aportaciones y dotaciones para pensiones y las otras cargas sociales.
3. Desglose de la partida 8. «Otros gastos de la actividad», especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de los créditos y los fallidos.
4. Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones.
5. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
6. Información de la partida «Otros resultados».
11. Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración
11.1. Actividad de la entidad.
1. Las fundaciones de competencia estatal facilitarán la siguiente información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo:
I. Actividades realizadas
ACTIVIDAD 1 (Cumplimentar tantas fichas como actividades tenga la Fundación)
A) Identificación.
Denominación de la actividad
·
·
Tipo de actividad*
·
·
Identificación de la actividad por sectores
·
·
Lugar de desarrollo de la actividad
·
·
* Indicar si se trata de una actividad propia o mercantil
Descripción detallada de la actividad realizada.
·
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
Tipo
·
Número
·
Nº horas/año
·
Previsto
·
Realizado
·
Previsto
·
Realizado
·
Personal asalariado
·
·
·
·
·
Personal con contrato de servicios
·
·
·
·
·
Personal voluntario
·
·
·
·
·
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
Tipo
·
Número
·
Previsto
·
Realizado
·
Personas físicas
·
·
·
Personas jurídicas
·
·
·
D) Recursos económicos empleados en la actividad.
Gastos/Inversiones
·
Importe
·
Previsto
·
Realizado
·
Gastos por ayudas y otros
·
·
·
a) Ayudas monetarias
·
·
·
b) Ayudas no monetarias
·
·
·
c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno
·
·
·
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
·
·
·
Aprovisionamientos
·
·
·
Gastos de personal
·
·
·
Otros gastos de la actividad
·
·
·
Amortización del Inmovilizado
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado
·
·
·
Gastos financieros
·
·
·
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros
·
·
·
Diferencias de cambio
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
·
·
Impuestos sobre beneficios
·
·
·
Subtotal gastos
·
·
·
Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)
·
·
·
Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico
·
·
·
Cancelación deuda no comercial
·
·
·
Subtotal recursos
·
·
·
TOTAL
·
·
·
E) Objetivos e indicadores de la actividad.
Objetivo
·
Indicador
·
Cuantificación
·
Previsto
·
Realizado
·
·
·
·
·
·
·
·
·
II. Recursos económicos totales empleados por la entidad.
Gastos/Inversiones
·
Actividad 1
·
Actividad 2
·
Actividad 3
·
Actividad 4
·
Total actividades
·
No imputados a las actividades
·
TOTAL
·
Gastos por ayudas y otros
·
·
·
·
·
·
·
·
a) Ayudas monetarias
·
·
·
·
·
·
·
·
b) Ayudas no monetarias
·
·
·
·
·
·
·
·
c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno
·
·
·
·
·
·
·
·
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
·
·
·
·
·
·
·
·
Aprovisionamientos
·
·
·
·
·
·
·
·
Gastos de personal
·
·
·
·
·
·
·
·
Otros gastos de la actividad
·
·
·
·
·
·
·
·
Amortización del Inmovilizado
·
·
·
·
·
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado
·
·
·
·
·
·
·
·
Gastos financieros
·
·
·
·
·
·
·
·
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros
·
·
·
·
·
·
·
·
Diferencias de cambio
·
·
·
·
·
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
·
·
·
·
·
·
·
Impuestos sobre beneficios
·
·
·
·
·
·
·
·
Subtotal gastos
·
·
·
·
·
·
·
·
Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)
·
·
·
·
·
·
·
·
Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico
·
·
·
·
·
·
·
·
Cancelación de deuda no comercial
·
·
·
·
·
·
·
·
Subtotal inversiones
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL RECURSOS EMPLEADOS
·
·
·
·
·
·
·
·
III. Recursos económicos totales obtenidos por la entidad.
A. Ingresos obtenidos por la entidad
Ingresos
·
Previsto
·
Realizado
·
Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio
·
·
·
Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias
·
·
·
Ingresos ordinarios de las actividades mercantiles
·
·
·
Subvenciones del sector público
·
·
·
Aportaciones privadas
·
·
·
Otros tipos de ingresos
·
·
·
TOTAL INGRESOS OBTENIDOS
·
·
·
B. Otros recursos económicos obtenidos por la entidad
Otros recursos
·
Previsto
·
Realizado
·
Deudas contraídas
·
·
·
Otras obligaciones financieras asumidas
·
·
·
TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS
·
·
·
IV. Convenios de colaboración con otras entidades
Descripción
·
Ingreso
·
Gastos
·
No produce corriente de bienes y servicios
·
Convenio 1. Con la entidad (X), suscrito para
·
·
·
·
Convenio 2. Con la entidad (Y), suscrito para
·
·
·
·
V. Desviaciones entre plan de actuación y datos realizados
Se detallarán las desviaciones más significativas que se hayan producido entre las cantidades previstas en el plan de actuación y las efectivamente realizadas, indicando las causas que las han ocasionado.
2. Las restantes entidades deberán identificar y cuantificar los fines que persiguen en cada una de las actividades significativas que realicen, informando, al menos, de los siguientes aspectos:
a) Con qué medios se ha financiado la actividad y que recursos económicos han sido empleados para su realización.
b) Los recursos humanos aplicados, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, especificando en este último caso su dedicación horaria.
c) El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
11.2. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
Información sobre:
a) Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance y las restricciones a las que se encuentren sometidos.
b) El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, indicando el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:
1. Grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Ejercicio
·
Resultado contable
·
Ajustes negativos
·
Ajustes positivos
·
Base de cálculo
·
Renta a destinar
·
Recursos destinados a fines (gastos + inversiones9
·
Aplicación de los recursos destinados en cumplimiento de sus fines*
·
N-4
·
N-3
·
N-2
·
N-1
·
N
·
Importe pendiente
·
Importe
·
%
·
·
·
·
·
·
·
·
N-4
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
N-3
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
N-2
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
N-1
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
N
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos. Dicha explicación se centrará especialmente en las columnas de ajustes en las que se incorporan los siguientes conceptos:
a) Ajustes negativos. No se incluirán como ingresos:
a.1) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados por los fundadores o por terceros, en concepto de dotación fundacional.
a.2) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en bienes inmuebles destinados al mismo fin.
b) Ajustes positivos. No se deducirán como gastos:
b.1) Gastos imputados en la cuenta de resultados que están directamente relacionados con la actividad propia de la entidad, incluidas las dotaciones a la amortización y las pérdidas por deterioro del inmovilizado afecto a la actividad propia.
b.2) Importe proporcional de los gastos comunes a todas las actividades desarrolladas por la entidad que, de acuerdo con criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad, correspondan a la actividad propia de la entidad. Los gastos comunes incluyen los gastos de administración así como aquellos gastos por los que tienen derecho a ser resarcidos los patronos.
c) Adicionalmente, se incluirá como ajuste positivo o negativo, en función de su signo, el resultado contabilizado directamente en el patrimonio neto como consecuencia de cambios en los criterios contables o la subsanación de errores.
* En el supuesto de que la entidad acumule un déficit en la aplicación de recursos, en los periodos siguientes las aplicaciones compensarán, en primer lugar, los déficits de ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, y el exceso se computará como recursos aplicados del ejercicio en curso.
2. Recursos aplicados en el ejercicio.
·
Importe
·
1. Gastos en cumplimiento de fines*
·
·
·
Fondos propios
·
Subvenciones, donaciones y legados
·
Deuda
·
2. Inversiones en cumplimiento de fines* (2.1 + 2.2)
·
·
·
·
2.1. Realizadas en el ejercicio
·
·
·
·
2.2. Procedentes de ejercicios anteriores
·
·
·
·
a) Deudas canceladas en el ejercicio incurridas en ejercicios anteriores
·
·
·
·
b) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de capital procedentes de ejercicios anteriores
·
·
·
·
TOTAL (1 + 2)
·
·
·
·
* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios en el excedente, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.
c) Si alguna entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos. Asimismo, se recogerá información sobre los recursos destinados en el ejercicio al cumplimiento de los fines ajustándose al modelo del apartado 2.
11.3. Gastos de administración
Las fundaciones de competencia estatal deberán suministrar un detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, y el de los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos. Esta información se suministrará en el siguiente cuadro:
DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
N.º de cuenta
·
Partida de la cuenta de resultados
·
Detalle del gasto
·
Criterio de imputación a la función de administración del patrimonio
·
Importe
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN .........
·
Adicionalmente, se informará sobre el cumplimiento del límite al importe de estos gastos, en el siguiente cuadro:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Ejercicio
·
Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005)
·
Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio (3)
·
Gastos resarcibles a los patronos (4)
·
TOTAL GATOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO (5) = (3) + (4)
·
Supera (+) No supera (–) el límite máximo (en mayor de 1 y 2) –5
·
5% de los fondos propios (1)
·
20% de la base de cálculo del Art. 27 Ley 50/2002 y Art. 32.1 Reglamento R. D. 1337/05 (2)
·
n
·
·
·
·
·
·
·
12. Operaciones con partes vinculadas
Además de la información solicitada en la nota 12 del modelo abreviado de memoria del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, de la memoria incluida en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se informará:
1. Sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
2. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
13. Otra información
1. Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
2. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, indicando aquellas con discapacidad mayor o igual del 33%, y expresando las categorías a que pertenecen.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de los directivos y miembros del órgano de gobierno.
3. Información anual del grado de cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales, según la legislación que le resulte aplicable.
14. Inventario
El inventario a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.
A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicará para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:
– Descripción del elemento.
– Fecha de adquisición.
– Valor contable.
– Variaciones producidas en la valoración.
– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.
MEMORIA SIMPLIFICADA
CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Actividad de la entidad
Sin perjuicio de la información que debe incluirse en la nota 12, se describirá de forma sucinta los fines de la entidad recogidos en sus estatutos y la actividad o actividades realizadas en el ejercicio, así como el domicilio y forma legal de la entidad, y el lugar donde desarrolle las actividades si fuese diferente a la sede social.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
1. Imagen fiel:
a) La entidad deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma, así como del grado de cumplimiento de las actividades de la misma.
b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
3. Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.
Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
3. Excedente del ejercicio
3.1. Análisis de las principales partidas que forman el excedente del ejercicio informando de los aspectos significativos de las mismas.
3.2 Información sobre la propuesta de aplicación contable del excedente del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto
·
Importe
·
Excedente del ejercicio
·
·
Remanente
·
·
Reservas voluntarias
·
·
Otras reservas de libre disposición
·
·
Total
·
..........
·
Aplicación
·
Importe
·
A dotación fundacional/fondo social
·
·
A reservas especiales
·
·
A reservas voluntarias
·
·
A .............
·
·
A compensación de excedentes negativos de ejercicios anteriores
·
·
Total
·
.........
·
3.3. Información sobre las limitaciones para la aplicación de los excedentes de acuerdo con las disposiciones legales.
4. Normas de registro y valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, los utilizados para la capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro, así como para la cesión de estos activos.
2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado. En particular se indicarán los criterios seguidos para contabilizar los activos no generadores de flujos de efectivo.
3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
4. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico; indicando los criterios sobre valoración, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para estos bines, y los seguidos en relación con las grandes reparaciones que les afecten.
5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación.
7. Activos financieros y pasivos financieros; se indicará:
a. Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros.
b. Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
c. Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
d. Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
e. Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de activos y pasivos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
8. Créditos y débitos por la actividad propia; indicando los criterios de valoración aplicados.
9. Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
10. Transacciones en moneda extranjera.
11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
12. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la entidad se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.
13. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
14. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal.
15. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
16. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
1. Se detallarán el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.
También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.
Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional. En particular, se informará de las restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.
Se informará sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.
2. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, deberá indicarse el valor razonable o el valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deberá cumplimentarse la siguiente información:
Año
·
Cuota del acuerdo de arrendamiento
·
Compromisos pendientes
·
Recuperación del coste
·
Carga financiera
·
1
·
·
·
·
...
·
·
·
·
n
·
·
·
·
6. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Se describirán:
1. El importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley que lo autorice.
2. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable.
3. Las características de las inversiones en bienes del Patrimonio Histórico situadas fuera del territorio español con indicación de su valor contable.
4. Las características de los bienes del Patrimonio Histórico no afectos directamente a la actividad propia indicando su valor contable.
5. Bienes del Patrimonio Histórico afectos a garantías.
6. Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del Patrimonio Histórico.
7. Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
8. Incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones sobre los bienes del Patrimonio Histórico.
9. Los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.
10. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del Patrimonio Histórico.
7. Pasivos financieros
Se informará sobre:
a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.
b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y su naturaleza
c) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
d) En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago.
– Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
8. Usuarios y otros deudores de actividad propia
Desglose del epígrafe B.II del activo del balance «Usuarios y otros deudores de la actividad propia», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores de la actividad propia de la entidad y distinguiendo en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
9. Beneficiarios - Acreedores
Desglose del epígrafe C.IV. del pasivo del balance «Beneficiarios – Acreedores», señalando el movimiento habido durante el ejercicio e indicando el sado inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para beneficiarios y otros acreedores de la actividad propia de la entidad, y distinguiendo, en su caso, si proceden de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
10. Situación fiscal
10.1. Impuesto sobre beneficios. Se informará sobre:
a) El régimen fiscal aplicable a la entidad. En particular, se suministrará información sobre la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.
b) En su caso, deberán especificarse los apartados de la memoria en los que se haya incluido la información exigida por la legislación fiscal para gozar de la calificación de entidades sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
c) Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.
d) Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.
e) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos.
f) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
10.2. Otros tributos
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
11. Subvenciones, donaciones y legados
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como de los imputados al excedente del ejercicio.
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.
3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
12. Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. Gastos de administración
12.1. Actividad de la entidad.
1. Las fundaciones de competencia estatal facilitarán la siguiente información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo:
I. Actividades realizadas
ACTIVIDAD 1 (Cumplimentar tantas fichas como actividades tenga la Fundación)
A) Identificación.
Denominación de la actividad
·
·
Tipo de actividad*
·
·
Identificación de la actividad por sectores
·
·
Lugar de desarrollo de la actividad
·
·
* Indicar si se trata de una actividad propia o mercantil
Descripción detallada de la actividad realizada.
·
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
Tipo
·
Número
·
Nº horas/año
·
Previsto
·
Realizado
·
Previsto
·
Realizado
·
Personal asalariado
·
·
·
·
·
Personal con contrato de servicios
·
·
·
·
·
Personal voluntario
·
·
·
·
·
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
Tipo
·
Número
·
Previsto
·
Realizado
·
Personas físicas
·
·
·
Personas jurídicas
·
·
·
D) Recursos económicos empleados en la actividad.
Gastos/Inversiones
·
Importe
·
Previsto
·
Realizado
·
Gastos por ayudas y otros
·
·
·
a) Ayudas monetarias
·
·
·
b) Ayudas no monetarias
·
·
·
c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno
·
·
·
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
·
·
·
Aprovisionamientos
·
·
·
Gastos de personal
·
·
·
Otros gastos de la actividad
·
·
·
Amortización del Inmovilizado
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado
·
·
·
Gastos financieros
·
·
·
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros
·
·
·
Diferencias de cambio
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
·
·
Impuestos sobre beneficios
·
·
·
Subtotal gastos
·
·
·
Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)
·
·
·
Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico
·
·
·
Cancelación deuda no comercial
·
·
·
Subtotal recursos
·
·
·
TOTAL
·
·
·
E) Objetivos e indicadores de la actividad.
Objetivo
·
Indicador
·
Cuantificación
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Previsto
·
Realizado
·
·
·
·
·
·
·
·
·
II. Recursos económicos totales empleados por la entidad.
Gastos/Inversiones
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Actividad 1
·
Actividad 2
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Actividad 3
·
Actividad 4
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Total actividades
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No imputados a las actividades
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TOTAL
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Gastos por ayudas y otros
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·
·
·
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a) Ayudas monetarias
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b) Ayudas no monetarias
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·
·
·
·
·
c) Gastos por colaboraciones y órganos de gobierno
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·
·
·
·
·
·
·
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
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·
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·
·
·
·
·
Aprovisionamientos
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·
·
·
·
·
·
·
Gastos de personal
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·
·
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·
Otros gastos de de la actividad
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·
·
·
·
·
·
·
Amortización del Inmovilizado
·
·
·
·
·
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado
·
·
·
·
·
·
·
·
Gastos financieros
·
·
·
·
·
·
·
·
Variaciones de valor razonable en instrumentos financieros
·
·
·
·
·
·
·
·
Diferencias de cambio
·
·
·
·
·
·
·
·
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
·
·
·
·
·
·
·
·
Impuestos sobre beneficios
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·
·
·
·
·
·
Subtotal gastos
·
·
·
·
·
·
·
·
Adquisiciones de Inmovilizado (excepto Bienes Patrimonio Histórico)
·
·
·
·
·
·
·
·
Adquisiciones Bienes Patrimonio Histórico
·
·
·
·
·
·
·
·
Cancelación de deuda no comercial
·
·
·
·
·
·
·
·
Subtotal inversiones
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·
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·
·
·
·
·
TOTAL RECURSOS EMPLEADOS
·
·
·
·
·
·
·
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III. Recursos económicos totales obtenidos por la entidad.
A. Ingresos obtenidos por la entidad
Ingresos
·
Previsto
·
Realizado
·
Rentas y otros ingresos derivados del patrimonio
·
·
·
Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias
·
·
·
Ingresos ordinarios de las actividades mercantiles
·
·
·
Subvenciones del sector público
·
·
·
Aportaciones privadas
·
·
·
Otros tipos de ingresos
·
·
·
TOTAL INGRESOS OBTENIDOS
·
·
·
B. Otros recursos económicos obtenidos por la entidad
Otros recursos
·
Previsto
·
Realizado
·
Deudas contraídas
·
·
·
Otras obligaciones financieras asumidas
·
·
·
TOTAL OTROS RECURSOS OBTENIDOS
·
·
·
IV. Convenios de colaboración con otras entidades
Descripción
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Ingreso
·
Gastos
·
No produce corriente de bienes y servicios
·
Convenio 1. Con la entidad (X), suscrito para
·
·
·
·
Convenio 2. Con la entidad (Y), suscrito para
·
·
·
·
V. Desviaciones entre plan de actuación y datos realizados
Se detallarán las desviaciones más significativas que se hayan producido entre las cantidades previstas en el plan de actuación y las efectivamente realizadas, indicando las causas que las han ocasionado.
2. Las restantes entidades deberán identificar y cuantificar los fines que persiguen en cada una de las actividades significativas que realicen, informando, al menos, de los siguientes aspectos:
a) Con qué medios se ha financiado la actividad y que recursos económicos han sido empleados para su realización.
b) Los recursos humanos aplicados, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, especificando en este último caso su dedicación horaria.
c) El número de beneficiarios o usuarios de sus actividades, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
12.2. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
Información sobre:
a) Los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional o fondo social, y aquellos vinculados directamente al cumplimiento de los fines propios, detallando los elementos significativos incluidos en las distintas partidas del Activo del Balance y las restricciones a las que se encuentren sometidos.
b) El destino de rentas e ingresos a que se refiere la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, indicando el cumplimiento del destino de rentas e ingresos y los límites a que venga obligada, de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta:
1. Grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Ejercicio
·
Resultado contable
·
Ajustes negativos
·
Ajustes positivos
·
Base de cálculo
·
Renta a destinar
·
Recursos destinados a fines (gastos + inversiones
·
Aplicación de los recursos destinados en cumplimiento de sus fines*
·
N-4
·
N-3
·
N-2
·
N-1
·
N
·
Importe pendiente
·
Importe
·
%
·
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·
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·
·
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N-4
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N-3
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N-2
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N-1
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N
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TOTAL
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·
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·
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Se incluirá una explicación detallada de aquellas partidas significativas contenidas en el cuadro que estén afectadas al cumplimiento de fines específicos. Dicha explicación se centrará especialmente en las columnas de ajustes en las que se incorporan los siguientes conceptos:
a) Ajustes negativos. No se incluirán como ingresos:
a.1) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados por los fundadores o por terceros, en concepto de dotación fundacional.
a.2) Ingresos reflejados en la cuenta de resultados procedentes de la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle su actividad propia, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en bienes inmuebles destinados al mismo fin.
b) Ajustes positivos. No se deducirán como gastos:
b.1) Gastos imputados en la cuenta de resultados que están directamente relacionados con la actividad propia de la entidad, incluidas las dotaciones a la amortización y las pérdidas por deterioro del inmovilizado afecto a la actividad propia.
b.2) Importe proporcional de los gastos comunes a todas las actividades desarrolladas por la entidad que, de acuerdo con criterios objetivos deducidos de la efectiva aplicación de recursos a cada actividad, correspondan a la actividad propia de la entidad. Los gastos comunes incluyen los gastos de administración así como aquellos gastos por los que tienen derecho a ser resarcidos los patronos.
c) Adicionalmente, se incluirá como ajuste positivo o negativo, en función de su signo, el resultado contabilizado directamente en el patrimonio neto como consecuencia de cambios en los criterios contables o la subsanación de errores.
* En el supuesto de que la entidad acumule un déficit en la aplicación de recursos, en los periodos siguientes las aplicaciones compensarán, en primer lugar, los déficits de ejercicios anteriores, comenzando por el más antiguo, y el exceso se computará como recursos aplicados del ejercicio en curso.
2. Recursos aplicados en el ejercicio.
·
Importe
·
1. Gastos en cumplimiento de fines*
·
·
·
Fondos propios
·
Subvenciones, donaciones y legados
·
Deuda
·
2. Inversiones en cumplimiento de fines* (2.1 + 2.2)
·
·
·
·
2.1. Realizadas en el ejercicio
·
·
·
·
2.2. Procedentes de ejercicios anteriores
·
·
·
·
a) Deudas canceladas en el ejercicio incurridas en ejercicios anteriores
·
·
·
·
b) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de capital procedentes de ejercicios anteriores
·
·
·
·
TOTAL (1 + 2)
·
·
·
·
* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.6 del Reglamento de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se considera destinado a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos, excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones destinadas a los fines fundacionales hayan sido financiadas con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios en el excedente, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones se computarán en la misma proporción en que lo hubieran sido los ingresos o se amortice la financiación ajena.
c) Si alguna entidad no viniera obligada a confeccionar la información anterior, adaptará este modelo a las características específicas de la misma, con objeto de ofrecer información sobre el destino de rentas e ingresos. Asimismo, se recogerá información sobre los recursos destinados en el ejercicio al cumplimiento de los fines ajustándose al modelo del apartado 2.
12.3. Gastos de administración
Las fundaciones de competencia estatal deberán suministrar un detalle de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, y el de los gastos de los que los patronos tienen derecho a ser resarcidos. Esta información se suministrará en el siguiente cuadro:
DETALLE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
N.º de cuenta
·
Partida de la cuenta de resultados
·
Detalle del gasto
·
Criterio de imputación a la función de administración del patrimonio
·
Importe
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN .........
·
Adicionalmente, se informará sobre el cumplimiento del límite al importe de estos gastos, en el siguiente cuadro:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Ejercicio
·
Límites alternativos (Art. 33 Reglamento R.D. 1337/2005)
·
Gastos directamente ocasionados por la administración del patrimonio (3)
·
Gastos resarcibles a los patronos (4)
·
TOTAL GATOS ADMINISTRACIÓN DEVENGADOS EN EL EJERCICIO
(5) = (3) + (4)
·
Supera (+) No supera (–) el límite máximo
(en mayor de 1
y 2) –5
·
5% de los fondos propios (1)
·
20% de la base de cálculo del Art. 27 Ley 50/2002 y Art. 32.1 Reglamento R. D. 1337/05 (2)
·
n
·
·
·
·
·
·
·
13. Otra información
Se incluirá información sobre:
1. El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría.
2. Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
3. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías y sexo.
4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la entidad.
5. El porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
6. Las operaciones significativas que haya efectuado con partes vinculadas y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros.
14. Inventario
El inventario a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.
A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicará para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:
– Descripción del elemento.
– Fecha de adquisición.
– Valor contable.
– Variaciones producidas en la valoración.
– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.

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