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Legislación › Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las fianzas y depósitos constituidos y recibidos.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las fianzas y depósitos constituidos y recibidos.

Las fianzas y depósitos constituidos o recibidos por la Administración General del Estado se considerarán constituidos o recibidos de entidades distintas a las del grupo, multigrupo o asociadas, en tanto no se establezcan los oportunos procedimientos que permitan su correcta clasificación.

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