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Legislación › Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.

Los muladares que ya se encuentren autorizados a la entrada en vigor de este real decreto, y que no cumplan alguno de los requisitos previstos en el mismo, dispondrán del plazo de un año para su adaptación.

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