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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 15. Centros de actuación de ICEX.

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Artículo 15. Centros de actuación del de ICEX.
1. Las actividades que el ICEX desarrolle en el interior España se realizarán a través de sus servicios centrales en Madrid y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Conforme a lo previsto en el artículo 2.8 9.9 del Real Decreto 1226/2010, 410/2024, de 1 23 de octubre, abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo Economía, Comercio y Comercio, Empresa, los Directores Territoriales directores territoriales y Provinciales provinciales de Comercio ejercerán como directores del de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de dirección dirección, ejecución y coordinación de las actividades del de ICEX en éstas, sin perjuicio de las facultades actividades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Comercio.
2. Las actuaciones que el ICEX desarrolle en el exterior se realizarán a través de las Consejerías y Agregadurías Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España en el exterior. Conforme a lo previsto en el artículo 2.9 9.10 del Real Decreto 1226/2010, 410/2024, de 1 23 de octubre, abril, los Consejeros Económicos consejeros económicos y Comerciales comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, agregados comerciales, ejercerán como directores del de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de las citadas actuaciones del de ICEX, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio Exterior. Comercio.
3. El ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y territorial mediante los correspondientes acuerdos entre el ICEX y la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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