Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Artículo 16. Régimen del personal no directivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 2 de mayo de 2025.
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Artículo 16. Régimen de Personal del personal no directivo.
1. El personal del de ICEX se regirá por el Derecho Laboral, derecho laboral, con las especificaciones contenidas en el artículo 106 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, 40/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General del Estado, octubre, y en el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal no directivo del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación. El personal no directivo al servicio
3.del de ICEX será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 106 de la referida Ley 40/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General del Estado. octubre, garantizando los principios de acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Asimismo, resultarán de aplicación a la selección de este personal los principios rectores, requisitos generales de acceso, órganos de selección y sistemas selectivos previstos en el texto refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 12 30 de abril, octubre.
3. La movilidad del personal no directivo de ICEX estará sujeta a los preceptos del derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8646 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


