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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 17. Régimen del personal directivo.

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Artículo 17. Personal directivo y Directores Adjuntos. directivo.
1. El personal directivo del de ICEX desarrollará sus funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el establecimiento cumplimiento de objetivos y el control de su cumplimiento asignados y la dirección de equipos de trabajo. En el ICEX sólo tendrán esta Tendrán la consideración de personal directivo los Directivos encuadrados en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial, incluidos los Directivos que dependan de los Directores Generales de División la Entidad. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo y las Órdenes de Clasificación de entidades públicas empresariales, especialmente en relación con las previsiones derivadas de los Subdirectores. procesos de integración empresarial sobre el número de directivos autorizados.
2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Los Directores de División, entre los que se incluye el Secretario General, y los Subdirectores Directivos serán nombrados, y nombrados y, en su caso cesados, caso, cesados por el Presidente del de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, atendiendo a su experiencia y cualificación personal, profesional, debiendo ser informado el Consejo de Administración, Administración y quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección. dirección, rigiéndose por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de personal de alta dirección en lo que no se oponga a este último real decreto, así como por la voluntad de las partes.
4. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en el ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
5. Los Directores Adjuntos del ICEX desarrollarán funciones de seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de un área promocional o de información. Serán nombrados por el Consejero Delegado, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.
6.
La designación del personal directivo y de los directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna del ICEX, que, en todo caso, garantizarán, los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.
7. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como de los directores adjuntos del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.

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En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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