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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 17 bis. Régimen de los subdirectores y directores adjuntos.

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Artículo 17 bis. Subdirectores Régimen de los subdirectores y Directores Adjuntos. directores adjuntos.
1. Los Subdirectores subdirectores y Directores Adjuntos, directores adjuntos, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de dirección ordinaria, coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una división dirección o área de internacionalización, atracción las contempladas en el organigrama de inversiones o cooperación. ICEX. Serán nombrados por el Consejero Delegado, la persona titular de la Consejería Delegada, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.
2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas de los Subdirectores y Directores Adjuntos de ICEX se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulten de aplicación.
3. La
designación de los Subdirectores subdirectores y Directores directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia. concurrencia garantizando asimismo los principios de acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer

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