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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 19. Elaboración del presupuesto.

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Artículo 19. Elaboración del presupuesto.
1. El De acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ICEX elaborará anualmente su presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, que una vez aprobado por el Consejo de Administración, será tramitado en la forma establecida por la citada Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.
2. El anteproyecto de presupuestos de explotación y de capital junto con los programas de actuación plurianual se remitirán telemáticamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al Ministerio de Economía y Hacienda. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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